Decreto No. 607.- Se suspende temporalmente y mientras duren los efectos de la Emergencia Nacional de la Pandemia por el COVID-19, al aplicación de la Ley de Responsabilidad Fiscal para la sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social y consecuentemente, la aplicación de los parámetros y metas fiscales requeridas en dicha Ley

DECRETO Nº 607

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que el Órgano Ejecutivo estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 533, de fecha 10 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial Nº 210, Tomo 413, del 11 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, incorporando dentro de su normativa una disposición legal que habilita la inaplicabilidad de dicho cuerpo legal, en condiciones excepcionales.

  3. Que la política fiscal se convierte en una herramienta para garantizar el orden económico y social. En ese sentido, es una función clave el proteger el bienestar de sus ciudadanos, principalmente de manera decisiva y clara durante emergencias como el inminente brote del Coronavirus (COVID-19) en la región.

  4. Que como consecuencia de la Pandemia a nivel mundial, mediante Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo 426, de la misma fecha, se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por el COVID-19, por el plazo de 30 días.

  5. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, se dispone que, cuando se encuentre vigente el estado de emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden, se podrá suspender temporalmente la aplicación de las metas fiscales requeridas en dicha ley.

  6. Que el artículo 24 antes citado, en su inciso segundo, dispone que, cuando se generen eventos económicos no previstos que afecten negativamente la economía, tales como una desaceleración importante del crecimiento o un impacto negativo por una variable relevante como remesas, exportaciones y disminución en los depósitos del sistema financiero local, corresponderá a la Asamblea Legislativa, a solicitud del Consejo de Ministros, decretar la suspensión temporal de esta ley, en sesión convocada para este único efecto.

  7. Que debido al Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo...

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