Decreto No. 630.- Reforma a la Ley de Régimen Especial para la Simplificación de Trámites y Actos Administrativos Relativos al Tren del Pacífico

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución vigente, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que de conformidad al artículo 110 inciso cuarto de la Constitución, es obligación del Estado regular y vigilar la prestación de los servicios públicos, prestados por empresas privadas; así como la aprobación de sus tarifas a fin de garantizar la calidad y la continuidad de dichos servicios en beneficio de la ciudadanía.

  3. Que el Art. 168 ordinal 15º de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  4. Que mediante Decreto Legislativo No. 360, de fecha 26 de abril de 2022, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley de Régimen Especial para la Simplificación de Trámites y Actos Administrativos Relativos al Tren del Pacífico; misma que fue publicada en el Diario Oficial No. 81, Tomo No. 435, del 29 de abril de 2022, estableciendo un marco regulatorio especial para la planificación, construcción, explotación y administración del sistema de transporte ferroviario nacional denominado "Tren del Pacifico", garantizando la simplificación y aceleración tanto de trámites como de actuaciones administrativas o judiciales para llevar a cabo la implementación del mismo, con el fin de atender con inmediatez las necesidades más apremiantes de la población, así como, fomentar la conectividad, productividad y crecimiento económico en El Salvador.

  5. Que conforme el Art. 2 de la ley antes referida, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte será la autoridad encargada de la planificación, diseño y construcción del Tren del Pacífico, debiendo administrar y liderar cada etapa de estos procesos, estando obligadas el resto de las instituciones estatales a proporcionar la colaboración que requiera el mencionado Ministerio.

  6. Que en función de la especialidad para el efectivo desarrollo de la implementación y ejecución del Proyecto del Tren Pacífico, dentro del marco regulador habilitado en dicha Leyese estableció en su Art. 8 que: "Para los procesos de adquisiciones y contrataciones necesarios en el marco de lo dispuesto en esta ley, la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que por ley se...

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