Decreto No. 630.- Reforma a la Ley de Régimen Especial para la Simplificación de Trámites y Actos Administrativos Relativos al Tren del Pacífico
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1 de la Constitución vigente, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
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Que de conformidad al artículo 110 inciso cuarto de la Constitución, es obligación del Estado regular y vigilar la prestación de los servicios públicos, prestados por empresas privadas; así como la aprobación de sus tarifas a fin de garantizar la calidad y la continuidad de dichos servicios en beneficio de la ciudadanía.
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Que el Art. 168 ordinal 15º de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.
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Que mediante Decreto Legislativo No. 360, de fecha 26 de abril de 2022, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley de Régimen Especial para la Simplificación de Trámites y Actos Administrativos Relativos al Tren del Pacífico; misma que fue publicada en el Diario Oficial No. 81, Tomo No. 435, del 29 de abril de 2022, estableciendo un marco regulatorio especial para la planificación, construcción, explotación y administración del sistema de transporte ferroviario nacional denominado "Tren del Pacifico", garantizando la simplificación y aceleración tanto de trámites como de actuaciones administrativas o judiciales para llevar a cabo la implementación del mismo, con el fin de atender con inmediatez las necesidades más apremiantes de la población, así como, fomentar la conectividad, productividad y crecimiento económico en El Salvador.
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Que conforme el Art. 2 de la ley antes referida, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte será la autoridad encargada de la planificación, diseño y construcción del Tren del Pacífico, debiendo administrar y liderar cada etapa de estos procesos, estando obligadas el resto de las instituciones estatales a proporcionar la colaboración que requiera el mencionado Ministerio.
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Que en función de la especialidad para el efectivo desarrollo de la implementación y ejecución del Proyecto del Tren Pacífico, dentro del marco regulador habilitado en dicha Leyese estableció en su Art. 8 que: "Para los procesos de adquisiciones y contrataciones necesarios en el marco de lo dispuesto en esta ley, la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que por ley se...
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