Decreto No. 639.- Ley de Regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19

DECRETO Nº 639

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución, en su artículo 65 determina que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha reconocido que la pandemia por COVID-19 es una emergencia sanitaria, social y mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos y las personas; habiéndose determinado que una de las medidas más efectivas para evitar su propagación es, entre otros, el distanciamiento social.

  3. Que debido a la situación epidemiológica actual por la Pandemia por COVID-19 que afecta el territorio nacional y que a la fecha reporta múltiples casos confirmados, fallecidos, activos entre importados y locales, es necesaria la emisión de una ley, que regule el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control sanitario.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, someter a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que lo determine el referido Ministerio, de acuerdo con los respectivos reglamentos, a aquellas personas que padezcan de enfermedades cuarentenales, así como aquellas que puedan albergar o diseminar sus gérmenes, o hayan sido expuestas a su contagio.

  5. Que según el Ministerio de Salud se ha tenido un aumento progresivo de los casos detectados, del COVID-19, habiéndose verificado su presencia en población de los catorce departamentos del país, lo que hace necesario, adoptar medidas que permitan una contención más efectiva, y proporcional al comportamiento de la enfermedad, en el territorio nacional, a fin de alcanzar el aseguramiento de la salud pública, para la población en general.

  6. Que la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido diferentes resoluciones y medidas cautelares que deben ser incorporadas a la presente ley, con el objeto de dar cumplimiento a los derechos y garantías fundamentales de las personas en el marco de la pandemia por COVID-19.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Salud,

DECRETA la siguiente:

LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

OBJETO

Art. 1 La presente ley tiene por objeto desarrollar las condiciones, el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.

Declárase todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19, por lo cual toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar, y solo podrá salir de su vivienda o residencia, en los casos autorizados por este decreto.

Autoridad competente

Art. 2

Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, coordinar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, lo cual podrá hacer con el apoyo de otros Ministerios o Instituciones que se involucren, de acuerdo a las necesidades de recursos humanos y materiales, indispensables para el efectivo cumplimiento de las medidas de: cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia de la enfermedad.

Los laboratorios privados deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud, para realizar pruebas del COVID-19, de la misma forma autorizará a Hospitales y Clínicas privadas a efecto de poder atender e internar a pacientes del COVID-19. Todo lo anterior bajo estricta autorización y supervisión de las autoridades de salud.

Definiciones.

Art. 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Aislamiento: Mecanismo utilizado dentro de un establecimiento designado por la autoridad de salud para separar los casos confirmados por COVID-19 de aquellos casos sospechosos. En los casos de personas sospechosas, también podrá aplicarse el aislamiento de acuerdo a una evaluación médica. El aislamiento restringe la movilidad, en el centro de contención de las personas enfermas para prevenir la transmisión del virus COVID-19, confinándola en un lugar que no permita el contagio a otras personas, en la medida de lo posible, siendo este de carácter solitario o individual.

  2. Casos confirmados: personas cuya prueba de laboratorio específica, confirma COVID-19.

  3. Casos sospechosos: personas a quienes se les compruebe, de modo objetivo y razonable, que presenta síntomas de la enfermedad por COVID-19, o aquellas personas que, sin presentar manifestaciones clínicas de la enfermedad, se acredite que hayan sido expuestas a una situación de posible contagio.

  4. Centros de Contención: instalaciones designadas para el cumplimiento de la cuarentena controlada, las cuales deben cumplir con las condiciones sanitarias, de vigilancia médica y de seguridad, para el resguardo de las personas.

  5. Nexo epidemiológico: Persona sin síntomas con el antecedente de haber tenido contacto físico, o estar a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID-19, dentro de un período de 30 días antes de la fecha de inicio de síntomas, hasta 7 días después del cese de la fiebre, en el caso que lo originó.

  6. Criterios de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la salida de un centro de contención o aislamiento de una persona, tomando como referencia la evaluación médica, la mejoría de signos y síntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio, mejoría en los exámenes de gabinete, y no haber estado expuesto nuevamente a un posible contagio, lo cual será valorado atendiendo a los Criterios de Alta contemplados en "Los Lineamientos Técnicos para la Atención Clínica de personas con enfermedad COVID-19".

  7. Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional médico para establecer la necesidad de someter a cuarentena o aislamiento a una persona; tomando como referencia los signos y síntomas, pruebas de laboratorio, exámenes de gabinete o constituir un caso sospechoso de contagio.

  8. Cuarentena: Mecanismo para separar y restringir la movilidad de las personas asintomáticas que pudieron ser expuestas a COVID-19, con el objeto de monitorear el posible desarrollo de la enfermedad y evitar su posible propagación, i) Enfermedades crónicas no transmisibles o comorbilidades: son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta.

  9. Evaluación clínica: Es la valoración y evaluación del estado...

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