Decreto No. 641.- Ley de Protección al Empleo Salvadoreño

DECRETO N. º 641

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado de El Salvador, en cumplimiento de su deber de garantizar el derecho a la vida y la salud de toda la población ha dictado diversas medidas sanitarias, y conscientes que, de igual forma, está obligado a garantizar el orden económico y la justicia social, debe además, dictar medidas y tomar acciones que aseguren a los habitantes del país una existencia digna, aún con las limitaciones que las circunstancias actuales imponen; asimismo, debe promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; todo de conformidad al mandato constitucional señalado por el artículo 101 de la Constitución, en el contexto de la crisis mundial causada por el COVID-19.

  2. Que a consecuencia de la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ocasionada por el COVID-19; actualmente enfrentamos el incremento exponencial del número de enfermos en todo el territorio nacional, por lo que el Estado salvadoreño ha tomado todas las medidas sanitarias que son necesarias con la finalidad de contener la propagación de la pandemia.

  3. Que, conforme al Decreto Legislativo n. º 634, de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial n. º 87. Tomo n. º 427, de esa misma fecha, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo n. º 593, que contiene la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19 hasta el16 de mayo de 2020.

  4. Que, no obstante las medidas adoptadas por el Estado Salvadoreño y la comunidad internacional han generado un efecto positivo en la contención de la pandemia y en la protección de la salud pública, ello ha producido un impacto en la economía mundial, poniendo en riesgo la seguridad laboral.

  5. Que, consecuentemente, se impone la necesidad urgente para el Estado, de proteger los ingresos y el empleo de los trabajadores; estimular la economía mediante el impulso de programas agresivos de reactivación económica; todo a fin de que los impactos negativos generados por la pandemia causen los í menores daños al tejido productivo y social del país.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA, la siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO SALVADOREÑO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4

Objeto

Art. 1 El objeto de esta ley es establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias Impuestas para enfrentarla.

Alcance

Art. 2 La presente ley desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado salvadoreño, garantizando para los trabajadores un ingreso digno, sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial, sin distinción de sectores, ni rubros económicos.

Principios

Art. 3 Las actuaciones de los sujetos obligados en la presente ley, estarán estrictamente apegadas a los siguientes principios:
  1. Favorabilidad Laboral: Las normas y actuaciones derivadas de la presente ley en caso de duda, deberán interpretarse y ejecutarse en beneficio de los trabajadores.

  2. Antiformalismo: Ningún requisito formal, que no sea esencial debe...

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