Decreto No. 653.- Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas

DECRETO N.° 653

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común.

  2. Que el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución establece la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como la obligación de fomentar los diversos sectores de la producción.

  3. Que en el marco de la prestación de los servicios públicos, así como, la realización de sus adquisiciones y contrataciones, el Estado debe ser garante de la institucionalidad y transparencia y potencialización de un sistema de contratación pública ágil, eficiente, transparente y que conlleve a la mejor utilización de los recursos del Estado.

  4. Que los sistemas nacionales de contratación pública tienen diversos integrantes siendo uno de ellos el que rige, coordina y emite directrices a los ejecutores de los procesos, así como, la administración de un sistema electrónico de compras, en función del principio de "centralización normativa y descentralización operativa".

  5. Que para cumplir con los objetivos establecidos por nuestra Constitución y conforme lo expuesto en los considerandos anteriores, es imperativo la creación de una autoridad administrativa técnica, ágil, eficiente y transparente, que ostente competencias de ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones públicas.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CREACIÓN Y COMPETENCIAS

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento administrativo y financiero del ente rector en contratación pública a nivel nacional.

Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas

Art. 2

Créase la Dirección Nacional de Compras Públicas, que en adelante se denominará "DINAC", como una institución descentralizada, de carácter indefinido, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica, para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades que se estipulan en la presente ley y en las demás disposiciones aplicables.

La DINAC tendrá su domicilio en el municipio de San Salvador y podrá establecer dependencias en los lugares en que estime convenientes, dentro del territorio nacional y se relacionará con el Órgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la República.

Finalidad

Art. 3 La Dirección Nacional de Compras Públicas, tendrá por finalidad la organización, planificación, fomento, regulación, vigilancia, supervisión, fiscalización, modernización y control de todo lo relacionado al funcionamiento nacional de compras públicas.

Competencias

Art. 4 Corresponde a la DINAC el ejercicio de las siguientes competencias:
  1. Proponer al Consejo de Ministros el proyecto de la política anual de compras públicas, para su respectiva aprobación.

  2. Emitir lineamientos generales a las instituciones para el cumplimiento de la Política Anual de Compras Públicas, aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente.

  3. Emitir lineamientos que deben seguir las instituciones y entidades para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes, servicios y consultorías; aplicando los principios regulados en la Ley de Compras Públicas, así como criterios sostenibles según el caso.

  4. Emitir lineamientos generales que deberán cumplir todas las instituciones de la Administración Pública sujetas a la Ley de Compras Públicas, para facilitar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

  5. Emitir lineamientos generales para el diseño, implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema Nacional de Compras Públicas que se abrevia "SINAC".

  6. Emitir, revisar y actualizar manuales, instructivos, circulares y demás instrumentos normativos y técnicos en materia de contratación pública, para el cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidas en la Ley de Compras Públicas, su Reglamento y demás normativa.

  7. Administrar y normar el Sistema Electrónico de Compras Públicas que se denomina COMPRASAL, el cual es de uso obligatorio para las instituciones y entidades sujetas a la Ley de Compras Públicas. Este Sistema Electrónico contendrá; entre otros, todos los documentos y actuaciones que deban registrarse o publicarse, según la normativa vigente y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la DINAC.

  8. Administrar y normar el Registro Único de Proveedores del Estado que podrá denominarse "RUPES" que está contenido dentro del Sistema Electrónico de Compras Públicas, dicho registro contendrá la información actualizada de las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, que se registren como potenciales oferentes del Estado.

  9. Emitir y aprobar los documentos estándar que serán de uso obligatorio por todas las instituciones de la Administración Pública sujetas a la Ley de Compras Públicas.

  10. Monitorear y dar seguimiento a las instituciones de la Administración Pública, a través del Observatorio de Compras Públicas (OCP) de la DINAC, para el cumplimiento de la normativa aplicable, efectuando las observaciones pertinentes que deberán ser atendidas por las instituciones y entidades en el plazo y forma que se establezca. El OCP publicará en COMPRASAL e informará a la Corte de Cuentas de la República; también tramitará quejas y denuncias que realicen sobre los procesos de adquisiciones y contrataciones. Para efectos de lo anterior, la DINAC emitirá un instructivo que regule el procedimiento que deberá llevar a cabo el OCP y que será publicado en COMPRASAL.

  11. Suspender, de oficio o a petición, cualquier proceso de selección de contratista hasta que sea superada o justificada cualquier observación hecha por el OCP.

  12. Llevar a cabo y autorizar todos los actos necesarios para la celebración de Convenios Marco, además creará y administrará los Catálogos Electrónicos provenientes de tales Convenios de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras Públicas.

  13. Emitir lineamientos relacionados a los expedientes físicos y electrónicos que se generen durante el ciclo de compra pública.

  14. Imponer sanciones a los particulares derivados del procedimiento de contratación de Catalogo Electrónico derivado de Convenio Marco.

  15. Asesorar y...

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