Decreto No. 663.- Reformas al Código Procesal Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual se encuentra organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, en su artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  2. Que, debido a la naturaleza propia del delito de Feminicidio en su modalidad simple y agravada, regulado y sancionado en los artículos 45 y 46 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, es necesario que el Estado adopte medidas que permitan proteger a las mujeres de todo estrato social, sin distinción de edad, religión o creencia, de una conducta misógina en su contra; garantizando el máximo goce de sus derechos, en especial el derecho a la vida. Por consiguiente, se vuelve imperativo declarar la posibilidad que el ejercicio de la acción penal para este tipo de delitos no prescriba en razón del paso del tiempo. Al respecto la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho: "Así, en el marco de una sociedad patriarcal como la sociedad salvadoreña, la relación entre el género masculino y femenino debe ser analizada como una relación desigual de poder, que se caracteriza por la asimetría, el dominio y el control de los hombres sobre las mujeres". (Sentencia bajo Ref. 626C2018, de fecha 20 de agosto del año 2019).

  3. Que es importante señalar que en todo Estado de Derecho dentro de un proceso penal, se deben respetar tanto los derechos de las personas procesadas como los de las víctimas, y en efecto la figura jurídica de la “prescripción” constituye una autolimitación al ejercicio del ius puniendi del Estado frente al factor tiempo, por eso es que está regulado en los artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal salvadoreño; sin embargo, toda regla tiene sus excepciones, y es por ello que el Estado en su política criminal, debe abordar con responsabilidad nuevas realidades de hechos delictivos y entender que no sólo los delitos de lesa...

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