Decreto No. 690.- Reformas a la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Públicas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que, según Decreto Legislativo N.º 210 de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N.º 219, Tomo 433, de esa misma fecha, se emitió la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante la cual se creó a dicha entidad como una institución de derecho público, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personería jurídica propia, cuyo objeto es constituirse en la autoridad del Estado, responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de inversión, financiados con recursos provenientes de los fondos asignados en su presupuesto y con otras fuentes de financiamiento.

  2. Que, en la ejecución de las competencias de calificación, aprobación, ejecución y liquidación o cierre de los proyectos de inversión de los municipios, otorgadas a la Dirección Nacional de Obras Municipales, se ha advertido la necesidad de proveer a la misma, de herramientas financieras que le permitan obtener recursos económicos a fin de realizar mayor cantidad de obras en beneficio de la población.

  3. Que el país demanda contar con un ente ejecutor que desarrolle proyectos estratégicos y de interés general y público en beneficio de la población de los diferentes municipios, por lo que se hace necesario otorgar a la Dirección Nacional de Obras Municipales de competencias mercantiles que le permitan participar como ejecutora de proyectos.

  4. Que, en vista de lo anterior, es preciso reformar las disposiciones legales pertinentes para ampliar la capacidad de la DOM de percibir recursos y extender sus atribuciones y competencias de manera que pueda cumplir con su objetivo de ser la autoridad del Estado responsable de ejecutar proyectos de inversión.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del...

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