Decreto No. 696.- Reforma a la Ley Especial para la legalización de calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía, declarados en desuso y desafectados como uso público, para ser transferidas en propiedad a las familias de escasos recursos económicos que las habitan a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular

DECRETO N.° 696

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al artículo 2 inciso de la Constitución de la República, "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos".

II- Que el Art. 104 inciso 1° de nuestra carta magna, establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la Ley.

III- Que mediante Decreto Legislativo n°. 41, de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial n°. 129, Tomo n°. 384, del 13 de julio del mismo año, se emitió la LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, la cual tiene por objeto establecer un procedimiento especial para la legalización de calles, tramos de calle, de carretera, derechos de vía, que han quedado en desuso por haber cambiado su trazo o su uso, y que han sido ocupados de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por un periodo no menor de cinco años, por familias de escasos recursos económicos, por lo que siendo facultad de este Órgano de Estado desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, es procedente como es el caso de la Comunidad "Caserío San Cristóbal", proceder a su desafectación.

IV- Que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, mediante informe técnico, de fecha 23 de febrero del año 2023, ha concluido después de investigación de campo, que ese tramo de calle al cual hace referencia el presente Decreto ya no tiene uso vial, por lo tanto si es factible desafectarlo, con el objetivo de que las familias que la habitan puedan legalizar a su favor, y con el procedimiento de ley, el Fondo Nacional de Vivienda Popular, transfiera a los poseedores el título de propiedad.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Amilcar Giovanny Zaldaña Caceres, Felipe Alfredo Martínez Interiano, Lorena Johanna Fuentes de...

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