Decreto No. 699.- Modificaciones en la Ley de Salarios vigente de 2020

DECRETO N° 699

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial Nº 15, Tomo Nº 422, del 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de losVeteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente FarabundoMartí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno deEl Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, la cual en su Art. 12, crea el Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del FrenteFarabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, como una Institución de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en lo administrativo, financiero y presupuestario.

  2. Que el Art. 13 de la referida Ley Especial, establece que tendrán derecho a dietas los representantes propietarios y suplentes de los sectores de Veteranos Militares yExcombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional de la JuntaDirectiva que asistan a las reuniones hasta un máximo de cuatro sesiones por mes, cuya cuantía de conformidad a lo aprobado en el Acuerdo Nº 4.2, consignado en elActa Nº XXVII correspondiente a Sesión Ordinaria (2019-2022), celebrada el 6 de abril de 2020, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO 00/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$175.00), sin que puedan cobrar más de SETECIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$700.00) al mes.

  3. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 114 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, los sueldos, gastos de representación, cuotas compensatorias, dietas y cualquier otra remuneración, deberán estar fijadas en la Ley de Salarios del Fondo General y de las Instituciones Oficiales Autónomas y se estimarán como remuneraciones máximas de los funcionarios y empleados públicos.

  4. Que con el propósito de cumplir con lo establecido en el Considerando anterior, se hace necesario modificar la Ley de...

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