Decreto No. 7.- Ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública ocasionadas por la Pandemia COVID-19

DECRETO N° 7

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que la Constitución de la República en su artículo 65 inciso primero, establece que la Salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que el Estado está obligado a proteger a toda persona sin distinción de raza, religión, ideología política, condición económica o social u otras características de sus derechos a la vida y a la salud (Arts. 2 y 65 de la Cn.,) y como bien ha señalado la Sala de lo Constitucional"…siendo una de las implicaciones de dicho compromiso el garantizar a los grupos en situación de vulnerabilidad el ejercicio de los referidos derechos fundamentales y otros conexos, mediante la adopción de las medidas sanitarias idóneas y necesarias para su preservación... ".

  4. Que el peligro a la salud y la vida de los habitantes de la República de El Salvador, derivado de la Pandemia por COVID-19, continua latente a pesar de los esfuerzos realizados hasta este momento por parte de las autoridades de Salud, siendo una de las principales medidas para sobrellevar dicha Pandemia la aplicación de los medicamentos que día con día son desarrollados por diferentes farmacéuticas y laboratorios a nivel mundial.

  5. Que en el contexto...

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