Decreto No. 7.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas con dispensa de multas e intereses a favor del municipio de Ilobasco

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS CONSIDERANDO:

  1. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ilobasco, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

  2. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ilobasco, recupere los impuestos generados por la actividad comercial y mercantil desarrollada dentro del Municipio, a fin de mejorar las condiciones de sus habitantes.

  3. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva entre sus contribuyentes, una cultura de pago de los tributos, y así disminuir el índice de morosidad.

  4. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Ilobasco, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales.

  5. Que de conformidad a los artículos 203 y204 ordinal 5º de la Constitución; artículos 3.13,30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la ley, este Concejo Municipal, Decreta la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ILOBASCO.

Art. 1

Se concede un PLAZO DE SEIS MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden en concepto de IMPUESTOS y TASAS a favor del municipio de Ilobasco, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de INTERESES Y MULTAS que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2 Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes...

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