Decreto No. 722.- Ley de fomento a la innovación y manufactura de tecnología
DECRETO N.º 722
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 101 de la Constitución de la República prevé que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
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Que las industrias de innovación tecnológica contribuyen al crecimiento económico, al empleo y bienestar social.
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Que uno de los principios de la Agenda Digital El Salvador 2020-2030 es el Desarrollo Económico y Digital, para lo cual sugiere el fortalecimiento de las actividades económicas que permitan el crecimiento de la productividad y la competitividad del país, como lo son aquellas derivadas de industrias de innovación tecnológicas.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y MANUFACTURA DE TECNOLOGÍAS
Objeto
La presente ley tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país mediante el fortalecimiento de la competitividad a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional, promotora del crecimiento de la fuerza laboral capacitada para generar productos y servicios tecnológicos avanzados, fortaleciendo asimismo, la participación en las cadenas de suministro esenciales para el desarrollo de la industria tecnológica a nivel global.
Finalidad
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Acelerar la innovación y manufactura tecnológica, tales como, componentes de microelectrónica y semiconductores;
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Desarrollar materiales innovadores y tecnologías de procesamiento;
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Liderar el desarrollo de manufactura de tecnología avanzada en Latinoamérica;
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Ampliar y diversificar el talento humano salvadoreño para manufactura tecnológica;
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Desarrollar, escalar y promover la educación y capacitación en manufactura tecnológica avanzada, fortaleciendo las conexiones entre los empleadores y las organizaciones educativas;
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Mejorar el acceso y las interconexiones de la cadena de suministro y ampliar los esfuerzos para reducir las vulnerabilidades de la cadena de suministro para la innovación y manufactura tecnológica;
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Fortalecer y revitalizar los ecosistemas de innovación, manufactura tecnológica y su comercialización; y,
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Proporcionar incentivos apropiados mediante la reducción de impuestos y otros incentivos diseñados específicamente para fomentar la inversión y el desarrollo de la industria tecnológica en el territorio nacional.
Autoridad
La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normativa fiscal, para lo cual podrán realizar inspecciones con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Atribuciones de la Autoridad
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Regular el funcionamiento y aplicación de la presente ley;
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Emitir Acuerdos de Calificación conforme lo establecido en la presente ley y su reglamento;
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Realizar inspecciones y controles para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;
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Fomentar el diseño y la implementación de políticas públicas, en coordinación con la Secretaría de Innovación de la Presidencia, para facilitar la innovación tecnológica industrial y promover la cooperación y el intercambio entre los principales organismos de innovación tecnológica a nivel nacional e internacional;
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Fomentar la agilidad de la cadena de suministro, apoyando el desarrollo tecnología que respalde la capacidad de aumento de la fabricación y la reducción del tiempo de entrega, especialmente, durante crisis y efectos de factores estresantes de las cadenas de suministro;
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Establecer e implementar mejores prácticas en procesos avanzados y capacitación de la fuerza laboral a través de la colaboración entre empresas líderes y proveedores;
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Fomentar la colaboración dentro de las cadenas de suministro a nivel nacional e internacional, promoviendo cooperaciones público-privadas para mejorar la adopción de tecnología y la seguridad en las cadenas de suministro de fabricación tecnológica; así como, generar confianza y transparencia entre los participantes en las cadenas de suministro;
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Difusión y protección de los resultados de la innovación de tecnología industrial y promoción de la transferencia y comercialización de tecnología;
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Crear y mantener el Registro Nacional de Empresas de Industrias de Innovación y Manufactura Tecnológicas; y,
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Cualquier otra que establezcan las leyes vigentes.
Ámbito de aplicación
Las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como las inversiones relacionadas con operaciones ya establecidas en el territorio o aquellas en régimen especial derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, quedan excluidas de los beneficios de la presente ley.
No podrán acogerse a la presente ley, las personas naturales o jurídicas que gocen de los beneficios incluidos en otros regímenes tributarios especiales, tales como, aquellos contemplados en la normativa que regula las Zonas Francas Industriales y de Comercialización y aquella que regula los Parques y Centros de Servicio Internacionales, entre otros.
Actividades incentivadas
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