Decreto No. 722.- Ley de fomento a la innovación y manufactura de tecnología

DECRETO N.º 722

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución de la República prevé que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que las industrias de innovación tecnológica contribuyen al crecimiento económico, al empleo y bienestar social.

  3. Que uno de los principios de la Agenda Digital El Salvador 2020-2030 es el Desarrollo Económico y Digital, para lo cual sugiere el fortalecimiento de las actividades económicas que permitan el crecimiento de la productividad y la competitividad del país, como lo son aquellas derivadas de industrias de innovación tecnológicas.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,

DECRETA, la siguiente:

LEY DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y MANUFACTURA DE TECNOLOGÍAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

Objeto

Art. 1

La presente ley tiene por objeto contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país mediante el fortalecimiento de la competitividad a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional, promotora del crecimiento de la fuerza laboral capacitada para generar productos y servicios tecnológicos avanzados, fortaleciendo asimismo, la participación en las cadenas de suministro esenciales para el desarrollo de la industria tecnológica a nivel global.

Finalidad

Art. 2 La presente ley tiene por finalidad:
  1. Acelerar la innovación y manufactura tecnológica, tales como, componentes de microelectrónica y semiconductores;

  2. Desarrollar materiales innovadores y tecnologías de procesamiento;

  3. Liderar el desarrollo de manufactura de tecnología avanzada en Latinoamérica;

  4. Ampliar y diversificar el talento humano salvadoreño para manufactura tecnológica;

  5. Desarrollar, escalar y promover la educación y capacitación en manufactura tecnológica avanzada, fortaleciendo las conexiones entre los empleadores y las organizaciones educativas;

  6. Mejorar el acceso y las interconexiones de la cadena de suministro y ampliar los esfuerzos para reducir las vulnerabilidades de la cadena de suministro para la innovación y manufactura tecnológica;

  7. Fortalecer y revitalizar los ecosistemas de innovación, manufactura tecnológica y su comercialización; y,

  8. Proporcionar incentivos apropiados mediante la reducción de impuestos y otros incentivos diseñados específicamente para fomentar la inversión y el desarrollo de la industria tecnológica en el territorio nacional.

Autoridad

Art. 3 La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ministerio de Economía

La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normativa fiscal, para lo cual podrán realizar inspecciones con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Atribuciones de la Autoridad

Art. 4 La Autoridad tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Regular el funcionamiento y aplicación de la presente ley;

  2. Emitir Acuerdos de Calificación conforme lo establecido en la presente ley y su reglamento;

  3. Realizar inspecciones y controles para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

  4. Fomentar el diseño y la implementación de políticas públicas, en coordinación con la Secretaría de Innovación de la Presidencia, para facilitar la innovación tecnológica industrial y promover la cooperación y el intercambio entre los principales organismos de innovación tecnológica a nivel nacional e internacional;

  5. Fomentar la agilidad de la cadena de suministro, apoyando el desarrollo tecnología que respalde la capacidad de aumento de la fabricación y la reducción del tiempo de entrega, especialmente, durante crisis y efectos de factores estresantes de las cadenas de suministro;

  6. Establecer e implementar mejores prácticas en procesos avanzados y capacitación de la fuerza laboral a través de la colaboración entre empresas líderes y proveedores;

  7. Fomentar la colaboración dentro de las cadenas de suministro a nivel nacional e internacional, promoviendo cooperaciones público-privadas para mejorar la adopción de tecnología y la seguridad en las cadenas de suministro de fabricación tecnológica; así como, generar confianza y transparencia entre los participantes en las cadenas de suministro;

  8. Difusión y protección de los resultados de la innovación de tecnología industrial y promoción de la transferencia y comercialización de tecnología;

  9. Crear y mantener el Registro Nacional de Empresas de Industrias de Innovación y Manufactura Tecnológicas; y,

  10. Cualquier otra que establezcan las leyes vigentes.

Ámbito de aplicación

Art. 5 Serán beneficiarios de la presente ley las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen dentro del territorio nacional una nueva inversión en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas comprendidas en el artículo 6 de la presente ley.

Las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como las inversiones relacionadas con operaciones ya establecidas en el territorio o aquellas en régimen especial derivadas del incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reestructuración operacional y administrativa de activos, quedan excluidas de los beneficios de la presente ley.

No podrán acogerse a la presente ley, las personas naturales o jurídicas que gocen de los beneficios incluidos en otros regímenes tributarios especiales, tales como, aquellos contemplados en la normativa que regula las Zonas Francas Industriales y de Comercialización y aquella que regula los Parques y Centros de Servicio Internacionales, entre otros.

Actividades incentivadas

Art. 6 La presente ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades comerciales en sectores productivos relacionados, al menos, con uno de los siguientes rubros:
  1. ...

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