Decreto No. 723.- Ley Especial transitoria para la constitución del Fondo de Compensación Económica para Familiares del Personal de Salud

DECRETO N° 723

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el artículo 2 de la misma Constitución, establece los derechos individuales, entre otros la vida, la integridad física y la seguridad, por lo que las personas deben ser protegidas en la conservación y defensa de estos. Por su parte, el artículo 65 de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado está obligado a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que la Constitución en su artículo 37 se establece que el trabajo es una función social y que el Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar seguridad al trabajador y su familia para que el trabajo pueda darles las...

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