Decreto No. 724.- Disposición transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19

DECRETO N° 724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su artículo 1, establece la obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que el Art. 65, inciso primero de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; y en su inciso segundo establece que el Estado determinará la Política Nacional de Salud.

  3. Que el día 11 de marzo la OMS, declaró la enfermedad producida por el COVID-19 como una pandemia, debido a que las cifras de sospechosos, confirmados y fallecidos por el COVID-19, día a día se han incrementado, viéndose involucrado múltiples países de los cinco continentes. En el mundo hasta el día de ahora, se contabilizan 26.1 millón de casos confirmados 864,000 fallecidos. En el país tenemos 26,000 casos confirmados con 739 fallecidos.

  4. Que el día 12 de junio, en la Asamblea Legislativa se aprobó el Decreto N° 661 que contiene la "Ley Especial de Emergencia por la Pandemia Covid-19, atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía", Decreto que el 15 de junio fue vetado por el Presidente de la República.

  5. Que el día 9 de agosto mediante Cadena Nacional, el Presidente anunció iniciar la reapertura económica el próximo 24 de agosto sin detallar la misma.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas María Elizabeth Gómez Perla, Manuel Orlando Cabrera Candray, Norman Noel Quijano González, Rina Idalia Araujo, Tomás Emilio Corea Fuentes, David Ernesto Reyes Molina, Vilma Ester Salamanca Funes y Rosa Lourdes Vigil de Altuve.

DECRETA la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PROTEJA A LOS TRABAJADORES CON CONDICIÓN MÉDICA VULNERABLE FRENTE AL COVID-19 Artículos 1 a 11

Objeto

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable, en el marco de la Pandemia por COVID-19 y así evitar que sean sujetos de contagio, además de garantizar su estabilidad laboral y su salario.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente Ley se aplicará en beneficio de todos los trabajadores con condición médica vulnerable tanto en el ámbito público y privado en todo el...

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