Decreto No. 762.- Ley especial para la Reestructuración Municipal

LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL

Integración de los departamentos, municipios y distritos municipales

Art. 1 El territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales.

Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos, y se integrarán a su correspondiente departamento de conformidad a como están distribuidos en la Ley Única del Régimen Político; la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se le incorporen distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo.

La denominación de los distritos, se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado.

La distribución por departamento de los municipios y distritos, es la siguiente:

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CABECERA DEPARTAMENTAL AHUACHAPAN CENTRO

MUNICIPIO DE AHUACHAPAN NORTE

Distrito de Atiquizaya

Distrito de El Refugio

Distrito de San Lorenzo

Distrito de Turín

MUNICIPIO DE AHUACHAPAN CENTRO

Distrito de Ahuachapán

Distrito de Apaneca

Distrito de Concepción de Ataco

Distrito de Tacuba

MUNICIPIO DE AHUACHAPAN SUR

Distrito de Guaymango

Distrito de Jujutla

Distrito de San Francisco Menéndez

Distrito de San Pedro Puxtla

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CABECERA DEPARTAMENTAL SAN SALVADOR CENTRO

MUNICIPIO DE SAN SALVADOR NORTE

Distrito de Aguilares

Distrito de El Paisnal

Distrito de Guazapa

MUNICIPIO DE SAN SALVADOR OESTE

Distrito de Apopa

Distrito de Nejapa

MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ESTE

Distrito de Ilopango

Distrito de San Martín

Distrito de Soyapango

Distrito de Tonacatepeque

MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO

Distrito de Ayutuxtepeque

Distrito de Mejicanos

Distrito de San Salvador y Capital de la República

Distrito de Cuscatancingo

Distrito de Ciudad Delgado

MUNICIPIO DE SAN SALVADOR SUR

Distrito de Panchimalco

Distrito de Rosario de Mora

Distrito de San Marcos

Distrito de Santo Tomás

Distrito de Santiago Texacuangos

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CABECERA DEPARTAMENTAL LA LIBERTAD SUR

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD NORTE

Distrito de Quezaltepeque

Distrito de San Matías

Distrito de San Pablo Tacachico

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD CENTRO

Distrito de San Juan Opico

Distrito de Ciudad Arce

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD OESTE

Distrito de Colón

Distrito de Jayaque

Distrito de Sacacoyo

Distrito de Tepecoyo

Distrito de Talnique

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD ESTE

Distrito de Antiguo Cuscatlán

Distrito de Huizúcar

Distrito de Nuevo Cuscatlán

Distrito de San José Villanueva

Distrito de Zaragoza

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD COSTA

Distrito de Chiltiupán

Distrito de Jicalapa

Distrito de La Libertad

Distrito de Tamanique

Distrito de Teotepeque

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD SUR

Distrito de Comasagua

Distrito de Santa Tecla

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

CABECERA DEPARTAMENTAL CHALATENANGO SUR

MUNICIPIO DE CHALATENANGO NORTE

Distrito de La Palma

Distrito de Citalá

Distrito de San Ignacio

MUNICIPIO DE CHALATENANGO CENTRO

Distrito de Nueva Concepción

Distrito de Tejutla

Distrito de La Reina

Distrito de Agua Caliente

Distrito de Dulce Nombre de María

Distrito de El Paraíso

Distrito de San Fernando

Distrito de San Francisco Morazán

Distrito de San Rafael

Distrito de Santa Rita

MUNICIPIO DE CHALATENANGO SUR

Distrito de Chalatenango

Distrito de Arcatao

Distrito de Azacualpa

Distrito de Comalapa

Distrito de Concepción Quezaltepeque

Distrito de El Carrizal

Distrito de La Laguna

Distrito de Las Vueltas

Distrito de Nombre de Jesús

Distrito de Nueva Trinidad

Distrito de Ojos de Agua

Distrito de Potonico

Distrito de San Antonio de La Cruz

Distrito de San Antonio Los Ranchos

Distrito de San Francisco Lempa

Distrito de San Isidro Labrador

Distrito de San José Cancasque

Distrito de San Miguel de Mercedes

Distrito de San José Las Flores

Distrito de San Luis del Carmen

DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

CABECERA DEPARTAMENTAL CUSCATLÁN SUR

MUNICIPIO DE CUSCATLÁN NORTE

Distrito de Suchitoto

Distrito de San José Guayabal

Distrito de Oratorio de Concepción

Distrito de San Bartolomé Perulapía

Distrito de San Pedro Perulapán

MUNICIPIO DE CUSCATLÁN SUR

Distrito de Cojutepeque

Distrito de San Rafael Cedros

Distrito de Candelaria

Distrito de Monte San Juan

Distrito de El Carmen

Distrito de San Cristobal

Distrito de Santa Cruz Michapa

Distrito de San Ramón

Distrito de El Rosario

Distrito de Santa Cruz Analquito

Distrito de Tenancingo

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CABECERA DEPARTAMENTAL CABAÑAS ESTE

MUNICIPIO DE CABAÑAS ESTE

Distrito de Sensuntepeque

Distrito de Victoria

Distrito de Dolores

Distrito de Guacotecti

Distrito de San Isidro

MUNICIPIO DE CABAÑAS OESTE

Distrito de Ilobasco

Distrito de Tejutepeque

Distrito de Jutiapa

Distrito de Cinquera

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CABECERA DEPARTAMENTAL LA PAZ ESTE

MUNICIPIO DE LA PAZ OESTE

Distrito de Cuyultitan

Distrito de Olocuilta

Distrito de San Juan Talpa

Distrito de San Luis Talpa

Distrito de San Pedro Masahuat

Distrito de Tapalhuaca

Distrito de San Francisco Chinameca

MUNICIPIO DE LA PAZ CENTRO

Distrito de El Rosario

Distrito de Jerusalén

Distrito de Mercedes La Ceiba

Distrito de Paraíso de Osorio

Distrito de San Antonio Masahuat

Distrito de San Emigdio

Distrito de San Juan Tepezontes

Distrito de San Luís La Herradura

Distrito de San Miguel Tepezontes

Distrito de San Pedro Nonualco

Distrito de Santa María Ostuma

Distrito de Santiago Nonualco

MUNICIPIO DE LA PAZ ESTE

Distrito de San Juan Nonualco

Distrito de San Rafael Obrajuelo

Distrito de Zacatecoluca

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN

CABECERA DEPARTAMENTAL LA UNIÓN SUR

MUNICIPIO DE LA UNIÓN NORTE

Distrito de Anamorós

Distrito de Bolivar

Distrito de Concepción de Oriente

Distrito de El Sauce

Distrito de Lislique

Distrito de Nueva Esparta

Distrito de Pasaquina

Distrito de Polorós

Distrito de San José La Fuente

Distrito de Santa Rosa de Lima

MUNICIPIO DE LA UNIÓN SUR

Distrito de Conchagua

Distrito de El Carmen

Distrito de Intipucá

Distrito de La Unión

Distrito de Meanguera del Golfo

Distrito de San Alejo

Distrito de Yayantique

Distrito de Yucuaiquín

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CABECERA DEPARTAMENTAL USULUTÁN ESTE

MUNICIPIO DE USULUTÁN NORTE

Distrito de Santiago de María

Distrito de Alegría

Distrito de Berlín

Distrito de Mercedes Umaña

Distrito de Jucuapa

Distrito de El triunfo

Distrito de Estanzuelas

Distrito de San Buenaventura

Distrito de Nueva Granada

MUNICIPIO DE USULUTÁN ESTE

Distrito de Usulután

Distrito de Jucuarán

Distrito de San Dionisio

Distrito de Concepción Batres

Distrito de Santa María

Distrito de Ozatlán

Distrito de Tecapán

Distrito de Santa Elena

Distrito de California

Distrito de Ereguayquín

MUNICIPIO DE USULUTÁN OESTE

Distrito de Jiquilisco

Distrito de Puerto El Triunfo

Distrito de San Agustín

Distrito de San Francisco Javier

DEPARTAMENTO DE SONSONATE

CABECERA DEPARTAMENTAL SONSONATE CENTRO

MUNICIPIO DE SONSONATE NORTE

Distrito de Juayua

Distrito de Nahuizalco

Distrito de Salcoatitán

Distrito de Santa Catarina Masahuat

MUNICIPIO DE SONSONATE CENTRO

Distrito de Sonsonate

Distrito de Sonzacate

Distrito de Nahulingo

Distrito de San Antonio del Monte

Distrito de Santo Domingo de Guzmán

MUNICIPIO DE SONSONATE ESTE

Distrito de Izalco

Distrito de Armenia

Distrito de Caluco

Distrito de San Julián

Distrito de Cuisnahuat

Distrito de Santa Isabel Ishuatán

MUNICIPIO DE SONSONATE OESTE

Distrito de Acajutla

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

CABECERA DEPARTAMENTAL SANTA ANA CENTRO

MUNICIPIO DE SANTA ANA NORTE

Distrito de Masahuat

Distrito de Metapán

Distrito de Santa Rosa Guachipilín

Distrito de Texistepeque

MUNICIPIO DE SANTA ANA CENTRO

Distrito de Santa Ana

MUNICIPIO DE SANTA ANA ESTE

Distrito de Coatepeque

Distrito de El Congo

MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE

Distrito de Candelaria de la Frontera

Distrito de Chalchuapa

Distrito de El Porvenir

Distrito de San Antonio Pajonal

Distrito de San Sebastián Salitrillo

Distrito de Santiago de La Frontera

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CABECERA DEPARTAMENTAL SAN VICENTE SUR

MUNICIPIO DE SAN VICENTE NORTE

Distrito de Apastepeque

Distrito de Santa Clara

Distrito de San Ildefonso

Distrito de San Esteban Catarina

Distrito de San Sebastián

Distrito de San Lorenzo

Distrito de Santo Domingo

MUNICIPIO DE SAN VICENTE SUR

Distrito de San Vicente

Distrito de Guadalupe

Distrito de Verapaz

Distrito de Tepetitán

Distrito de Tecoluca

Distrito de San Cayetano Istepeque

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CABECERA DEPARTAMENTAL SAN MIGUEL CENTRO

MUNICIPIO DE SAN MIGUEL NORTE

Distrito de Ciudad Barrios

Distrito de Sesori

Distrito de Nuevo Edén de San Juan

Distrito de San Gerardo

Distrito de San Luis de La Reina

Distrito de Carolina

Distrito de San Antonio del Mosco

Distrito de Chapeltique

MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CENTRO

Distrito de San Miguel

Distrito de Comacarán

Distrito de Uluazapa

Distrito de Moncagua

Distrito de Quelepa

Distrito de Chirilagua

MUNICIPIO DE SAN MIGUEL OESTE

Distrito de Chinameca

Distrito de Nueva Guadalupe

Distrito de Lolotique

Distrito de San Jorge

Distrito de San Rafael Oriente

Distrito de El Tránsito

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN

CABECERA DEPARTAMENTAL MORAZÁN SUR

MUNICIPIO DE MORAZÁN NORTE

Distrito de Arambala

Distrito de Cacaopera

Distrito de Corinto

Distrito de El Rosario

Distrito de Joateca

Distrito de Jocoaitique

Distrito de Meanguera

Distrito de Perquín

Distrito de San Fernando

Distrito de San Isidro

Distrito de Torola

MUNICIPIO DE MORAZÁN SUR

Distrito de Chilanga

Distrito de Delicias de Concepción

Distrito de El Divisadero

Distrito de Gualococti

Distrito de Guatajiagua

Distrito de Jocoro

Distrito de Lolotiquillo

Distrito de Osicala

Distrito de San Carlos

Distrito de San Francisco Gotera

Distrito de San Simón

Distrito de Sensembra

Distrito de Sociedad

Distrito de Yamabal

Distrito de Yoloaiquín

Normas de aplicación continuada

Art. 2 Todas las obligaciones vigentes comprendidas dentro de las leyes que actualmente se aplican a los 262 municipios serán de obligatorio cumplimiento para los 44 municipios y sus respectivos distritos.

Continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Decreto, el Código

Municipal, las leyes de impuestos municipales de cada uno de los anteriores municipios, ahora distritos y demás normas de aplicación general o especial de éstos, entre ellas: Código Electoral, Ley de la Corte de Cuentas de la República, y sus reglamentos especiales, Ley de Asuetos, Vacaciones y

Licencias de los Empleados Públicos, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Especial

Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, Ley de la Carrera Administrativa

Municipal, Ley General Tributaria Municipal, Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal,

Disposiciones Especiales para la delimitación territorial de los Municipios, Ley de Vialidad, Ley General de Cementerios, Reglamento de la Ley General de Cementerios, Ley Reguladora de la Producción y

Comercialización de Alcohol y Bebida Alcohólicas, Código Tributario, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos, Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño Municipal, Ley de

Servicio Civil, Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y

Adolescencia, Ley Marco para La Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Ley del

Nombre de la Persona Natural, Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil, Ley de

Identificación Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad, Ley Transitoria del Registro del

Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Ley sobre Títulos de Predios

Urbanos, Decreto Legislativo sobre Inscripción de Instrumentos Privados en las Alcaldías Municipales,

Decreto Legislativo sobre Cancelación de Obligaciones Contenidas en Instrumentos Privados, Ley sobre Desocupación de las Fincas Arrendadas, Ley de Imprenta en los relacionado con los municipios,

Decreto que establece el Cierre de Establecimientos donde se Practiquen Juegos de Azar Prohibidos por la Ley, Reglamento para el uso de Aparatos Parlantes, Reglamento para el Uso de Fierros o

Marcas de Herrar Ganado y Traslado de Semovientes, Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a los Municipios, Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios

(FODES), Reglamento de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los

Municipios, Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales. DOM, Ley de Partidos

Políticos en todo lo relativo a los municipios, Ley de Compras Públicas, Ley del Medio Ambiente,

Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, Decreto de Creación de la Corporación de

Municipios de la República de El Salvador, Estatutos de la Corporación de Municipalidades de la

República de El Salvador, Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de Urbanismo y

Construcción, Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales, Ley de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños

OPAMSS, Ley de Acceso a la Información Pública, Código de Trabajo, Ley de Creación del Sistema

Salvadoreño para la Calidad, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Ley de Desarrollo de la Comunidad, Ley de Desarrollo y Protección Social, Reglamento para la Creación y Aplicación del Régimen Especial de Salud a los Regidores Municipales, Propietarios y Suplentes,

Reglamento de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Reglamento de la Ley de Desarrollo y Protección Social, Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, Ley de Dominio

Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales, Ley Especial Transitoria que Otorga

Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de

Impuestos Municipales. Igualmente continuarán vigentes aquellas normas que contengan disposiciones aplicables a los municipios y que no contraríen lo regulado en esta ley.

En cuanto a lo no previsto en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la normativa común de la materia de que se trate.

Vigencia de las normas procesales

Art. 3

Los procesos judiciales en trámite a la entrada en vigencia de esta ley, en los que cualquiera de los anteriores municipios ahora distritos fuere parte, como demandante, demandado o tercero, continuarán con normalidad, pero a partir del primero de mayo del año 2024, por ministerio de ley se producirá la sucesión procesal a favor del municipio integrante en el cual quede incorporado como distrito el municipio que sea parte procesal en el litigio, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Los procesos judiciales o administrativos a partir del primero de mayo del año 2024, en los que tuviere o pudiera tener interés un municipio incorporado como distrito en un nuevo municipio, será responsabilidad de este último, quien podrá ser demandado como sujeto pasivo, o demandar como sujeto activo. En estos procesos, no podrá ser invocada la excepción de falta de competencia del tribunal por razón del territorio.

Las reglas de competencia territorial de los tribunales jurisdiccionales contenidas en la Ley

Orgánica Judicial y Decretos complementarios en todas las materias, continuarán vigentes, y los mismos tribunales que actualmente tienen competencia territorial para conocer de los procesos de un municipio en particular, continuarán a partir del 1 de mayo del 2024, siendo competentes por razón del territorio, para conocer de litigios del nuevo municipio al que se encuentre incorporado un distrito, debiendo especificarse en la demanda, además de todos los requisitos previstos en la ley aplicable, la circunscripción del municipio y el distrito municipal respectivo, que para esos efectos, conservarán cada uno la delimitación territorial actual que por decreto legislativo les fue otorgada a ambos.

Organización del municipio

Art. 4 Organización y gobierno de los Municipios y Distritos.
  1. De los Municipios.

    El gobierno de los municipios como lo establece el artículo 202 de la Constitución, desarrollado en el Código Municipal en su artículo 24 y en el artículo 12 del Código Electoral, estará ejercido por un Concejo, que tiene carácter deliberante y normativo, que se integrará con un Alcalde, un Síndico, dos regidores propietarios y cuatro regidores suplentes, para sustituir preferentemente a los propietarios del mismo partido, en caso de ausencia.

    Además, en los municipios se elegirán regidores en la siguiente proporción:

    Dos concejales o regidores, en los municipios que tengan hasta doscientos mil habitantes;

    Seis concejales o regidores, en los municipios que tengan más de doscientos mil hasta cuatrocientos mil habitantes;

    Ocho concejales o regidores, en los municipios que tengan más de cuatrocientos mil habitantes.

    El Tribunal Supremo Electoral establecerá el número de concejales o regidores, en cada municipio, con base en el último censo nacional de población, y lo notificará a los partidos políticos legalmente inscritos, a más tardar el último día del mes de marzo del año anterior a la realización de las elecciones municipales.

    Participarán en las sesiones del Concejo Municipal del Municipio, el director de cada uno de sus distritos nombrados por el Concejo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto cuando se traten temas relativos a todo el municipio o a su distrito; en los demás casos, podrán participar, si el Concejo así lo decide.

    El Concejo Municipal es la autoridad máxima del municipio y de sus distritos; será presidido por el Alcalde y se asentará en el territorio del municipio, estableciéndose allí el Palacio Municipal y sus oficinas administrativas, destinando para ello las instalaciones ya existentes, debiendo procurar el resguardo de las edificaciones históricas. También se deberá destinar prioritariamente para usos educativos y culturales o en beneficio de las comunidades, aquellas edificaciones que como consecuencia de la reorganización municipal, no tengan un uso directo para la administración.

    Los partidos políticos que participen en las elecciones de los Concejos Municipales de un municipio, deberán incorporar en sus planillas respectivas, la mayor representación posible de candidatos residentes en los distritos que integran el municipio, las que se presentarán en forma completa, incluyendo Alcalde, Síndico, así como los regidores propietarios y suplentes en el orden de precedencia.

  2. De los Distritos

    Los distritos serán administrados bajo los lineamientos del respectivo Concejo Municipal, por un Jefe o Director, auxiliado por un subjefe o subdirector, acompañado por el personal administrativo y técnico que considere necesario el Concejo Municipal.

    Los regidores propietarios y suplentes de un municipio, podrán a su vez, dirigir o administrar el distrito de su residencia, con la aprobación y nombramiento por parte del Concejo Municipal. Las facultades de los Concejos Municipales, serán las mismas establecidas en el artículo 30 del Código

    Municipal.

    Todos los concejales o regidores, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código Municipal.

    Contabilidad de los municipios y distritos

Art. 5 Las anteriores doscientas sesenta y dos municipalidades, continuarán registrando sus activos, pasivos, ingresos y gastos en el Sistema de Administración Financiero Municipal (SAFIM) y efectuando el cierre mensual, presentando la documentación correspondiente a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) del Ministerio de Hacienda, a efecto de que incorporen al

Sistema de Consolidación y se realice la validación respectiva, para que posteriormente sea trasladada al Sistema que genera los archivos que se publican en el Portal de Transparencia Fiscal (PTF).

Asimismo, los municipios agrupados deberán en forma conjunta con los nuevos concejos municipales, realizar la transición en el período comprendido entre la fecha que se declaren definitivos los resultados de la elección del 3 de marzo del 2024, se les entreguen las credenciales de sus cargos por el Tribunal Supremo Electoral, y el 25 de abril del 2024.

La contabilidad de los distritos cuando éstos entren vigencia, se llevará separada de lo demás distritos, pero deberá ser integrada a la contabilidad del municipio, de conformidad a las reglas de contabilidad gubernamental y municipal.

A partir del primero de mayo del año 2024, los activos, pasivos y contingencias de los municipios agrupados y convertidos en distritos de un Municipio, pasarán por ministerio de ley a incorporarse al patrimonio del municipio que los agrupó.

La Corte de Cuentas de la República, continuará ejerciendo sus funciones constitucionales sobre la hacienda pública de los municipios y de sus presupuestos.

Las edificaciones que hayan servido de asiento a los antiguos concejos municipales, deberán destinarse en la medida de lo posible para satisfacer las necesidades de la población, y/o como oficinas administrativas distritales para acercar a la población los servicios que presta el municipio.

Facultad para emitir Regulaciones del Ministerio de Hacienda

Art. 6 Se faculta al Ministerio de Hacienda, de forma amplia y suficiente, para que, por sí, o a través de cualquiera de sus dependencias o Direcciones, pueda emitir los Acuerdos, Instructivos,

Circulares, Resoluciones o cualquier otro instrumento administrativo, a los efectos de regular y definir, en el proceso de transición, la forma en la que se deban de realizar las operaciones contables por parte de las municipalidades, sea que se trate de las que serán extinguidas o bien, de aquellas que se están creando con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Del mismo modo, el citado Ministerio, en los términos señalados en el inciso precedente, también queda facultado, para emitir las regulaciones y disposiciones indispensables, para que las nuevas municipalidades procedan a realizar sus registros contables e inicien sus operaciones financieras y administrativas, así como también, adoptar las acciones necesarias dentro de sus competencias, para viabilizar la correcta y adecuada aplicación de los propósitos dispuestos en la presente Ley.

Organización de los distritos

Art. 7 Los nuevos Concejos Municipales aprobarán los lineamientos para la organización y funcionamiento de los distritos y su relación con su municipio, de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 202, 203 y 204 de la Constitución.

Aplicación de la legislación municipal

Art. 8 Las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas.

Regulaciones especiales para el tratamiento a los empleados municipales

Art. 9 Los Concejos Municipales que tomarán posesión el primero de mayo del año 2024, deberán aprobar las disposiciones especiales, para el tratamiento de los empleados municipales de las alcaldías agrupadas por los nuevos municipios, quienes conservarán su antigüedad, con excepción de los empleados de confianza, que podrán ser sustituidos, todo de conformidad con la Ley de la

Carrera Administrativa Municipal, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados

Públicos No Comprendidos en la Carrera Administrativa, Código de trabajo, y demás leyes aplicables según el caso particular de cada empleado. Queda expresamente establecido que este decreto no impone ni genera de forma automática la destitución del personal municipal, sino que esta facultad debe y podrá ser ejercida por los funcionarios que resulten competentes en aquellos casos y con las limitantes y condiciones que las leyes que regulan tales derechos y situaciones las cuales no pierden vigencia a partir de esta norma.

Adecuación de la legislación

Art. 10 La Asamblea Legislativa deberá armonizar el texto de la Ley Única del Régimen

Político, Código Municipal, Código Electoral, y la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y

Títulos, con lo regulado en la presente ley.

Asimismo, queda establecido que todas las entidades públicas que tengan vinculación en la actividad municipal, deberán actualizar las normativas técnicas, disposiciones de carácter general, y demás regulaciones a fin de ser adecuadas a la nueva estructura municipal.

Derogatoria.

Art. 11 Como lo prescribe el Código Civil en los artículos 50 y 51, la derogatoria tácita de las normas aplicables a los municipios y en su caso a los distritos, continuarán vigentes aunque versen sobre la misma materia de este decreto en todo aquello que no lo contraríe.

La vigencia de este decreto, no anulará los Documentos Único de Identidad de los ciudadanos, los pasaportes personales, licencias de conducir, ni cualquier otro documento de los salvadoreños o extranjeros emitidos legalmente; asimismo conservarán su validez, los plazos y obligaciones convenidos por los municipios transformados en distritos.

Especialidad de la Ley

Art. 12 Las disposiciones de la presente ley son de carácter especial, por consiguiente, prevalecerán sobre cualquiera otra que las contraríe.
Disposición transitoria respecto de las facultades del Tribunal Supremo Electoral Artículos 13 y 14
Art. 13 El Tribunal Supremo Electoral deberá adecuar oportunamente las condiciones de determinación del sufragio que se vean afectadas directa o indirectamente por este decreto, es decir deberá adecuar sus decisiones en aquellos aspectos que por su naturaleza o contenido tenga relación con la nueva configuración de los municipios.

Para el caso de las elecciones municipales de 2024, la notificación del número de concejales o regidores, en cada municipio, deberá hacerla el Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Vigencia

Art. 14 Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y la reestructuración municipal, será efectiva para las próximas elecciones de los Concejos Municipales del 3 de marzo del año 2024.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

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