Decreto No. 762.- Ley especial para la Reestructuración Municipal
LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL
Integración de los departamentos, municipios y distritos municipales
Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos, y se integrarán a su correspondiente departamento de conformidad a como están distribuidos en la Ley Única del Régimen Político; la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se le incorporen distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo.
La denominación de los distritos, se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado.
La distribución por departamento de los municipios y distritos, es la siguiente:
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CABECERA DEPARTAMENTAL AHUACHAPAN CENTRO
MUNICIPIO DE AHUACHAPAN NORTE
Distrito de Atiquizaya
Distrito de El Refugio
Distrito de San Lorenzo
Distrito de Turín
MUNICIPIO DE AHUACHAPAN CENTRO
Distrito de Ahuachapán
Distrito de Apaneca
Distrito de Concepción de Ataco
Distrito de Tacuba
MUNICIPIO DE AHUACHAPAN SUR
Distrito de Guaymango
Distrito de Jujutla
Distrito de San Francisco Menéndez
Distrito de San Pedro Puxtla
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CABECERA DEPARTAMENTAL SAN SALVADOR CENTRO
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR NORTE
Distrito de Aguilares
Distrito de El Paisnal
Distrito de Guazapa
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR OESTE
Distrito de Apopa
Distrito de Nejapa
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ESTE
Distrito de Ilopango
Distrito de San Martín
Distrito de Soyapango
Distrito de Tonacatepeque
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CENTRO
Distrito de Ayutuxtepeque
Distrito de Mejicanos
Distrito de San Salvador y Capital de la República
Distrito de Cuscatancingo
Distrito de Ciudad Delgado
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR SUR
Distrito de Panchimalco
Distrito de Rosario de Mora
Distrito de San Marcos
Distrito de Santo Tomás
Distrito de Santiago Texacuangos
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CABECERA DEPARTAMENTAL LA LIBERTAD SUR
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD NORTE
Distrito de Quezaltepeque
Distrito de San Matías
Distrito de San Pablo Tacachico
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD CENTRO
Distrito de San Juan Opico
Distrito de Ciudad Arce
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD OESTE
Distrito de Colón
Distrito de Jayaque
Distrito de Sacacoyo
Distrito de Tepecoyo
Distrito de Talnique
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD ESTE
Distrito de Antiguo Cuscatlán
Distrito de Huizúcar
Distrito de Nuevo Cuscatlán
Distrito de San José Villanueva
Distrito de Zaragoza
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD COSTA
Distrito de Chiltiupán
Distrito de Jicalapa
Distrito de La Libertad
Distrito de Tamanique
Distrito de Teotepeque
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD SUR
Distrito de Comasagua
Distrito de Santa Tecla
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
CABECERA DEPARTAMENTAL CHALATENANGO SUR
MUNICIPIO DE CHALATENANGO NORTE
Distrito de La Palma
Distrito de Citalá
Distrito de San Ignacio
MUNICIPIO DE CHALATENANGO CENTRO
Distrito de Nueva Concepción
Distrito de Tejutla
Distrito de La Reina
Distrito de Agua Caliente
Distrito de Dulce Nombre de María
Distrito de El Paraíso
Distrito de San Fernando
Distrito de San Francisco Morazán
Distrito de San Rafael
Distrito de Santa Rita
MUNICIPIO DE CHALATENANGO SUR
Distrito de Chalatenango
Distrito de Arcatao
Distrito de Azacualpa
Distrito de Comalapa
Distrito de Concepción Quezaltepeque
Distrito de El Carrizal
Distrito de La Laguna
Distrito de Las Vueltas
Distrito de Nombre de Jesús
Distrito de Nueva Trinidad
Distrito de Ojos de Agua
Distrito de Potonico
Distrito de San Antonio de La Cruz
Distrito de San Antonio Los Ranchos
Distrito de San Francisco Lempa
Distrito de San Isidro Labrador
Distrito de San José Cancasque
Distrito de San Miguel de Mercedes
Distrito de San José Las Flores
Distrito de San Luis del Carmen
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
CABECERA DEPARTAMENTAL CUSCATLÁN SUR
MUNICIPIO DE CUSCATLÁN NORTE
Distrito de Suchitoto
Distrito de San José Guayabal
Distrito de Oratorio de Concepción
Distrito de San Bartolomé Perulapía
Distrito de San Pedro Perulapán
MUNICIPIO DE CUSCATLÁN SUR
Distrito de Cojutepeque
Distrito de San Rafael Cedros
Distrito de Candelaria
Distrito de Monte San Juan
Distrito de El Carmen
Distrito de San Cristobal
Distrito de Santa Cruz Michapa
Distrito de San Ramón
Distrito de El Rosario
Distrito de Santa Cruz Analquito
Distrito de Tenancingo
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CABECERA DEPARTAMENTAL CABAÑAS ESTE
MUNICIPIO DE CABAÑAS ESTE
Distrito de Sensuntepeque
Distrito de Victoria
Distrito de Dolores
Distrito de Guacotecti
Distrito de San Isidro
MUNICIPIO DE CABAÑAS OESTE
Distrito de Ilobasco
Distrito de Tejutepeque
Distrito de Jutiapa
Distrito de Cinquera
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CABECERA DEPARTAMENTAL LA PAZ ESTE
MUNICIPIO DE LA PAZ OESTE
Distrito de Cuyultitan
Distrito de Olocuilta
Distrito de San Juan Talpa
Distrito de San Luis Talpa
Distrito de San Pedro Masahuat
Distrito de Tapalhuaca
Distrito de San Francisco Chinameca
MUNICIPIO DE LA PAZ CENTRO
Distrito de El Rosario
Distrito de Jerusalén
Distrito de Mercedes La Ceiba
Distrito de Paraíso de Osorio
Distrito de San Antonio Masahuat
Distrito de San Emigdio
Distrito de San Juan Tepezontes
Distrito de San Luís La Herradura
Distrito de San Miguel Tepezontes
Distrito de San Pedro Nonualco
Distrito de Santa María Ostuma
Distrito de Santiago Nonualco
MUNICIPIO DE LA PAZ ESTE
Distrito de San Juan Nonualco
Distrito de San Rafael Obrajuelo
Distrito de Zacatecoluca
DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN
CABECERA DEPARTAMENTAL LA UNIÓN SUR
MUNICIPIO DE LA UNIÓN NORTE
Distrito de Anamorós
Distrito de Bolivar
Distrito de Concepción de Oriente
Distrito de El Sauce
Distrito de Lislique
Distrito de Nueva Esparta
Distrito de Pasaquina
Distrito de Polorós
Distrito de San José La Fuente
Distrito de Santa Rosa de Lima
MUNICIPIO DE LA UNIÓN SUR
Distrito de Conchagua
Distrito de El Carmen
Distrito de Intipucá
Distrito de La Unión
Distrito de Meanguera del Golfo
Distrito de San Alejo
Distrito de Yayantique
Distrito de Yucuaiquín
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CABECERA DEPARTAMENTAL USULUTÁN ESTE
MUNICIPIO DE USULUTÁN NORTE
Distrito de Santiago de María
Distrito de Alegría
Distrito de Berlín
Distrito de Mercedes Umaña
Distrito de Jucuapa
Distrito de El triunfo
Distrito de Estanzuelas
Distrito de San Buenaventura
Distrito de Nueva Granada
MUNICIPIO DE USULUTÁN ESTE
Distrito de Usulután
Distrito de Jucuarán
Distrito de San Dionisio
Distrito de Concepción Batres
Distrito de Santa María
Distrito de Ozatlán
Distrito de Tecapán
Distrito de Santa Elena
Distrito de California
Distrito de Ereguayquín
MUNICIPIO DE USULUTÁN OESTE
Distrito de Jiquilisco
Distrito de Puerto El Triunfo
Distrito de San Agustín
Distrito de San Francisco Javier
DEPARTAMENTO DE SONSONATE
CABECERA DEPARTAMENTAL SONSONATE CENTRO
MUNICIPIO DE SONSONATE NORTE
Distrito de Juayua
Distrito de Nahuizalco
Distrito de Salcoatitán
Distrito de Santa Catarina Masahuat
MUNICIPIO DE SONSONATE CENTRO
Distrito de Sonsonate
Distrito de Sonzacate
Distrito de Nahulingo
Distrito de San Antonio del Monte
Distrito de Santo Domingo de Guzmán
MUNICIPIO DE SONSONATE ESTE
Distrito de Izalco
Distrito de Armenia
Distrito de Caluco
Distrito de San Julián
Distrito de Cuisnahuat
Distrito de Santa Isabel Ishuatán
MUNICIPIO DE SONSONATE OESTE
Distrito de Acajutla
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CABECERA DEPARTAMENTAL SANTA ANA CENTRO
MUNICIPIO DE SANTA ANA NORTE
Distrito de Masahuat
Distrito de Metapán
Distrito de Santa Rosa Guachipilín
Distrito de Texistepeque
MUNICIPIO DE SANTA ANA CENTRO
Distrito de Santa Ana
MUNICIPIO DE SANTA ANA ESTE
Distrito de Coatepeque
Distrito de El Congo
MUNICIPIO DE SANTA ANA OESTE
Distrito de Candelaria de la Frontera
Distrito de Chalchuapa
Distrito de El Porvenir
Distrito de San Antonio Pajonal
Distrito de San Sebastián Salitrillo
Distrito de Santiago de La Frontera
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CABECERA DEPARTAMENTAL SAN VICENTE SUR
MUNICIPIO DE SAN VICENTE NORTE
Distrito de Apastepeque
Distrito de Santa Clara
Distrito de San Ildefonso
Distrito de San Esteban Catarina
Distrito de San Sebastián
Distrito de San Lorenzo
Distrito de Santo Domingo
MUNICIPIO DE SAN VICENTE SUR
Distrito de San Vicente
Distrito de Guadalupe
Distrito de Verapaz
Distrito de Tepetitán
Distrito de Tecoluca
Distrito de San Cayetano Istepeque
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
CABECERA DEPARTAMENTAL SAN MIGUEL CENTRO
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL NORTE
Distrito de Ciudad Barrios
Distrito de Sesori
Distrito de Nuevo Edén de San Juan
Distrito de San Gerardo
Distrito de San Luis de La Reina
Distrito de Carolina
Distrito de San Antonio del Mosco
Distrito de Chapeltique
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CENTRO
Distrito de San Miguel
Distrito de Comacarán
Distrito de Uluazapa
Distrito de Moncagua
Distrito de Quelepa
Distrito de Chirilagua
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL OESTE
Distrito de Chinameca
Distrito de Nueva Guadalupe
Distrito de Lolotique
Distrito de San Jorge
Distrito de San Rafael Oriente
Distrito de El Tránsito
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN
CABECERA DEPARTAMENTAL MORAZÁN SUR
MUNICIPIO DE MORAZÁN NORTE
Distrito de Arambala
Distrito de Cacaopera
Distrito de Corinto
Distrito de El Rosario
Distrito de Joateca
Distrito de Jocoaitique
Distrito de Meanguera
Distrito de Perquín
Distrito de San Fernando
Distrito de San Isidro
Distrito de Torola
MUNICIPIO DE MORAZÁN SUR
Distrito de Chilanga
Distrito de Delicias de Concepción
Distrito de El Divisadero
Distrito de Gualococti
Distrito de Guatajiagua
Distrito de Jocoro
Distrito de Lolotiquillo
Distrito de Osicala
Distrito de San Carlos
Distrito de San Francisco Gotera
Distrito de San Simón
Distrito de Sensembra
Distrito de Sociedad
Distrito de Yamabal
Distrito de Yoloaiquín
Normas de aplicación continuada
Continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Decreto, el Código
Municipal, las leyes de impuestos municipales de cada uno de los anteriores municipios, ahora distritos y demás normas de aplicación general o especial de éstos, entre ellas: Código Electoral, Ley de la Corte de Cuentas de la República, y sus reglamentos especiales, Ley de Asuetos, Vacaciones y
Licencias de los Empleados Públicos, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Especial
Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, Ley General Tributaria Municipal, Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal,
Disposiciones Especiales para la delimitación territorial de los Municipios, Ley de Vialidad, Ley General de Cementerios, Reglamento de la Ley General de Cementerios, Ley Reguladora de la Producción y
Comercialización de Alcohol y Bebida Alcohólicas, Código Tributario, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos, Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño Municipal, Ley de
Servicio Civil, Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y
Adolescencia, Ley Marco para La Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Ley del
Nombre de la Persona Natural, Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil, Ley de
Identificación Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad, Ley Transitoria del Registro del
Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Ley sobre Títulos de Predios
Urbanos, Decreto Legislativo sobre Inscripción de Instrumentos Privados en las Alcaldías Municipales,
Decreto Legislativo sobre Cancelación de Obligaciones Contenidas en Instrumentos Privados, Ley sobre Desocupación de las Fincas Arrendadas, Ley de Imprenta en los relacionado con los municipios,
Decreto que establece el Cierre de Establecimientos donde se Practiquen Juegos de Azar Prohibidos por la Ley, Reglamento para el uso de Aparatos Parlantes, Reglamento para el Uso de Fierros o
Marcas de Herrar Ganado y Traslado de Semovientes, Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a los Municipios, Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios
(FODES), Reglamento de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los
Municipios, Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales. DOM, Ley de Partidos
Políticos en todo lo relativo a los municipios, Ley de Compras Públicas, Ley del Medio Ambiente,
Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, Decreto de Creación de la Corporación de
Municipios de la República de El Salvador, Estatutos de la Corporación de Municipalidades de la
República de El Salvador, Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Ley de Urbanismo y
Construcción, Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales, Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños
OPAMSS, Ley de Acceso a la Información Pública, Código de Trabajo, Ley de Creación del Sistema
Salvadoreño para la Calidad, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Ley de Desarrollo de la Comunidad, Ley de Desarrollo y Protección Social, Reglamento para la Creación y Aplicación del Régimen Especial de Salud a los Regidores Municipales, Propietarios y Suplentes,
Reglamento de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Reglamento de la Ley de Desarrollo y Protección Social, Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, Ley de Dominio
Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales, Ley Especial Transitoria que Otorga
Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de
Impuestos Municipales. Igualmente continuarán vigentes aquellas normas que contengan disposiciones aplicables a los municipios y que no contraríen lo regulado en esta ley.
En cuanto a lo no previsto en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la normativa común de la materia de que se trate.
Vigencia de las normas procesales
Los procesos judiciales en trámite a la entrada en vigencia de esta ley, en los que cualquiera de los anteriores municipios ahora distritos fuere parte, como demandante, demandado o tercero, continuarán con normalidad, pero a partir del primero de mayo del año 2024, por ministerio de ley se producirá la sucesión procesal a favor del municipio integrante en el cual quede incorporado como distrito el municipio que sea parte procesal en el litigio, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Los procesos judiciales o administrativos a partir del primero de mayo del año 2024, en los que tuviere o pudiera tener interés un municipio incorporado como distrito en un nuevo municipio, será responsabilidad de este último, quien podrá ser demandado como sujeto pasivo, o demandar como sujeto activo. En estos procesos, no podrá ser invocada la excepción de falta de competencia del tribunal por razón del territorio.
Las reglas de competencia territorial de los tribunales jurisdiccionales contenidas en la Ley
Orgánica Judicial y Decretos complementarios en todas las materias, continuarán vigentes, y los mismos tribunales que actualmente tienen competencia territorial para conocer de los procesos de un municipio en particular, continuarán a partir del 1 de mayo del 2024, siendo competentes por razón del territorio, para conocer de litigios del nuevo municipio al que se encuentre incorporado un distrito, debiendo especificarse en la demanda, además de todos los requisitos previstos en la ley aplicable, la circunscripción del municipio y el distrito municipal respectivo, que para esos efectos, conservarán cada uno la delimitación territorial actual que por decreto legislativo les fue otorgada a ambos.
Organización del municipio
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De los Municipios.
El gobierno de los municipios como lo establece el artículo 202 de la Constitución, desarrollado en el Código Municipal en su artículo 24 y en el artículo 12 del Código Electoral, estará ejercido por un Concejo, que tiene carácter deliberante y normativo, que se integrará con un Alcalde, un Síndico, dos regidores propietarios y cuatro regidores suplentes, para sustituir preferentemente a los propietarios del mismo partido, en caso de ausencia.
Además, en los municipios se elegirán regidores en la siguiente proporción:
Dos concejales o regidores, en los municipios que tengan hasta doscientos mil habitantes;
Seis concejales o regidores, en los municipios que tengan más de doscientos mil hasta cuatrocientos mil habitantes;
Ocho concejales o regidores, en los municipios que tengan más de cuatrocientos mil habitantes.
El Tribunal Supremo Electoral establecerá el número de concejales o regidores, en cada municipio, con base en el último censo nacional de población, y lo notificará a los partidos políticos legalmente inscritos, a más tardar el último día del mes de marzo del año anterior a la realización de las elecciones municipales.
Participarán en las sesiones del Concejo Municipal del Municipio, el director de cada uno de sus distritos nombrados por el Concejo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto cuando se traten temas relativos a todo el municipio o a su distrito; en los demás casos, podrán participar, si el Concejo así lo decide.
El Concejo Municipal es la autoridad máxima del municipio y de sus distritos; será presidido por el Alcalde y se asentará en el territorio del municipio, estableciéndose allí el Palacio Municipal y sus oficinas administrativas, destinando para ello las instalaciones ya existentes, debiendo procurar el resguardo de las edificaciones históricas. También se deberá destinar prioritariamente para usos educativos y culturales o en beneficio de las comunidades, aquellas edificaciones que como consecuencia de la reorganización municipal, no tengan un uso directo para la administración.
Los partidos políticos que participen en las elecciones de los Concejos Municipales de un municipio, deberán incorporar en sus planillas respectivas, la mayor representación posible de candidatos residentes en los distritos que integran el municipio, las que se presentarán en forma completa, incluyendo Alcalde, Síndico, así como los regidores propietarios y suplentes en el orden de precedencia.
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De los Distritos
Los distritos serán administrados bajo los lineamientos del respectivo Concejo Municipal, por un Jefe o Director, auxiliado por un subjefe o subdirector, acompañado por el personal administrativo y técnico que considere necesario el Concejo Municipal.
Los regidores propietarios y suplentes de un municipio, podrán a su vez, dirigir o administrar el distrito de su residencia, con la aprobación y nombramiento por parte del Concejo Municipal. Las facultades de los Concejos Municipales, serán las mismas establecidas en el artículo 30 del Código
Municipal.
Todos los concejales o regidores, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código Municipal.
Contabilidad de los municipios y distritos
Sistema de Consolidación y se realice la validación respectiva, para que posteriormente sea trasladada al Sistema que genera los archivos que se publican en el Portal de Transparencia Fiscal (PTF).
Asimismo, los municipios agrupados deberán en forma conjunta con los nuevos concejos municipales, realizar la transición en el período comprendido entre la fecha que se declaren definitivos los resultados de la elección del 3 de marzo del 2024, se les entreguen las credenciales de sus cargos por el Tribunal Supremo Electoral, y el 25 de abril del 2024.
La contabilidad de los distritos cuando éstos entren vigencia, se llevará separada de lo demás distritos, pero deberá ser integrada a la contabilidad del municipio, de conformidad a las reglas de contabilidad gubernamental y municipal.
A partir del primero de mayo del año 2024, los activos, pasivos y contingencias de los municipios agrupados y convertidos en distritos de un Municipio, pasarán por ministerio de ley a incorporarse al patrimonio del municipio que los agrupó.
La Corte de Cuentas de la República, continuará ejerciendo sus funciones constitucionales sobre la hacienda pública de los municipios y de sus presupuestos.
Las edificaciones que hayan servido de asiento a los antiguos concejos municipales, deberán destinarse en la medida de lo posible para satisfacer las necesidades de la población, y/o como oficinas administrativas distritales para acercar a la población los servicios que presta el municipio.
Facultad para emitir Regulaciones del Ministerio de Hacienda
Circulares, Resoluciones o cualquier otro instrumento administrativo, a los efectos de regular y definir, en el proceso de transición, la forma en la que se deban de realizar las operaciones contables por parte de las municipalidades, sea que se trate de las que serán extinguidas o bien, de aquellas que se están creando con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Del mismo modo, el citado Ministerio, en los términos señalados en el inciso precedente, también queda facultado, para emitir las regulaciones y disposiciones indispensables, para que las nuevas municipalidades procedan a realizar sus registros contables e inicien sus operaciones financieras y administrativas, así como también, adoptar las acciones necesarias dentro de sus competencias, para viabilizar la correcta y adecuada aplicación de los propósitos dispuestos en la presente Ley.
Organización de los distritos
Aplicación de la legislación municipal
Regulaciones especiales para el tratamiento a los empleados municipales
Carrera Administrativa Municipal, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados
Públicos No Comprendidos en la Carrera Administrativa, Código de trabajo, y demás leyes aplicables según el caso particular de cada empleado. Queda expresamente establecido que este decreto no impone ni genera de forma automática la destitución del personal municipal, sino que esta facultad debe y podrá ser ejercida por los funcionarios que resulten competentes en aquellos casos y con las limitantes y condiciones que las leyes que regulan tales derechos y situaciones las cuales no pierden vigencia a partir de esta norma.
Adecuación de la legislación
Político, Código Municipal, Código Electoral, y la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y
Títulos, con lo regulado en la presente ley.
Asimismo, queda establecido que todas las entidades públicas que tengan vinculación en la actividad municipal, deberán actualizar las normativas técnicas, disposiciones de carácter general, y demás regulaciones a fin de ser adecuadas a la nueva estructura municipal.
Derogatoria.
La vigencia de este decreto, no anulará los Documentos Único de Identidad de los ciudadanos, los pasaportes personales, licencias de conducir, ni cualquier otro documento de los salvadoreños o extranjeros emitidos legalmente; asimismo conservarán su validez, los plazos y obligaciones convenidos por los municipios transformados en distritos.
Especialidad de la Ley
Para el caso de las elecciones municipales de 2024, la notificación del número de concejales o regidores, en cada municipio, deberá hacerla el Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Vigencia
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.