Decreto No. 77.- Modificaciones a la Ley de Salarios 2018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 879, de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 9, Tomo 418, del 15 de ese mismo mes y año, se votó la Ley de Salarios para el ejercicio financiero fiscal 2018.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 646, de fecha 29 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial n.° 218, Tomo 417, del 22 de noviembre del mismo año, se reformó la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, modificándose a través del artículo 18, el inciso tercero del artículo 33 de la citada ley, en el cual se establece que los miembros propietarios del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, tendrán derecho a dietas, equivalente al 50% de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios vigentes, por sesión que asistan, en un máximo de dos sesiones al mes. En el caso de las comisiones técnicas, los directores propietarios y suplentes que las integren, tendrán derecho a dietas, equivalentes al 40% de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios vigentes, por sesión que asistan y en un máximo de cuatro sesiones al mes.

  3. Que con el propósito de poder cumplir con lo establecido en el considerando anterior, se requiere modificar el monto de las dietas establecido en la Ley de Salarios vigente 2018 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, lo que impele a introducir las pertinentes reformas a la citada Ley de Salarios 2018.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1 Refórmase la Ley de Salarios 2018, en la parte correspondiente al...

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