Decreto No. 78.- Reformas a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 153, de fecha 02 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo 361, del 07 de noviembre de ese mismo año, se emitió la LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.

  2. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emitida el 09 de marzo de 2018, en el Proceso de Inconstitucionalidad No. 3-2016, declaró que existe inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio, el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en lo concerniente a la regla penológica que equipara el tratamiento sancionatorio de los actos preparatorios a las formas consumadas de los delitos contemplados en la referida Ley por contravenir el Principio de Proporcionalidad de la Pena, contemplado en el inciso primero del Art. 246 de la Constitución.

  3. Que así mismo, establece que difiérase los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del régimen abstracto de la pena del precepto anteriormente relacionado, a fin de que en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Sentencia, esta Asamblea Legislativa determine la sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades consumativas y ejecutivas del delito; por otra parte, establece que si para cuando finalice el plazo anteriormente señalado, esta Asamblea Legislativa no diere cumplimiento a lo ordenado por dicho tribunal, el Art. 59 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, aprobada por Decreto Legislativo No. 728, de fecha 05 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 310, del 15 de ese mismo mes y año, precepto legal anterior que dio origen a la disposición ahora impugnada, recobrará su vigencia y deberá considerarse reinsertado en el sistema jurídico salvadoreño hasta que el Órgano Legislativo decida adaptar la pena del delito establecido en el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas vigente.

  4. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes, a fin de adecuar las penas respecto al régimen abstracto de las...

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