Decreto No. 791.- Prórroga a la Ley Especial Transitoria para la regularización de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional

DECRETO N.° 791

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 103 y 119 de la Constitución de la República establecen que el Estado debe procurar que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda, garantizando la propiedad privada en función social.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n° 68, de fecha 22 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial n° 130, Tomo n° 432, de fecha 8 de julio, de ese mismo año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

  3. Que es necesario extender ese plazo por un año, para que las lotificaciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes, puedan completar el procedimiento respectivo de aprobación o validación, todo en beneficio del lote habiente, siendo necesario extender el plazo de vigencia de las disposiciones especiales transitorias pertinentes.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Walter David Coto Ayala, Juan Alberto Rodríguez Escobar y Rubén Reynaldo Flores Escobar.

DECRETA la siguiente:

PRÓRROGA A LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL

Art. 1.- Prorrogase por doce meses el Decreto Legislativo n° 68, de fecha 22 de junio del año 2021, publicado en el Diario Oficial n° 130, Tomo n° 432, de fecha 8 de julio de ese mismo año, por medio del cual se emitió la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán en el plazo de doce meses después de la misma.

DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO: San...

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