Decreto No. 814.- Ley de Agricultura Familiar

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado de asegurar a los habitantes de la República, el goce a la salud, el bienestar económico y la justicia social. Además se confiere en el artículo 101 de la Carta Magna, la obligación del Estado de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que el Art. 116 de la Constitución establece que, el Estado fomentará el desarrollo de la pequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productor asistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para la adquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras. Así también el Art. 234 de la Constitución establece que, cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la Ley.

  3. Que basado en estos fundamentos constitucionales, los Órganos del Gobierno deben trabajar para apoyar a las familias campesinas y sectores productivos, especialmente porque el país atraviesa una de las crisis sanitarias más profundas y por ende su impacto en la economía nacional ha sido perjudicial para las familias y productores agrícolas. A raíz de la Pandemia COVID-19, se han dado muchos cambios en el sistema alimentario con el agravante de la presencia de eventos climáticos extremos que han evidenciado los problemas que existe en la agricultura y su cadena productiva, por lo que se requiere que los sistemas alimentarios sean más resilientes y sostenibles.

  4. Que Organismos Internacionales como CEPAL, han manifestado que los países han implementado políticas de acción para contrarrestar los efectos socioeconómicos de la Pandemia del COVID-19, enfocadas en tres áreas: (i) la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) la protección de la actividad económica y de la demanda de mano de obra, y (iii) el apoyo al empleo y al mantenimiento de los ingresos. Bajo esas áreas de trabajo, se deben tomar acciones que protejan actividades económicas tan importantes como es la producción de alimentos, no así al productor, quien es el eje principal de ello.

  5. Que la agricultura familiar es clave para lograr la erradicación del hambre por su capacidad de proveer alimentos saludables y nutritivos a toda la población. Además, este sector de la agricultura habitualmente desarrolla actividades agrícolas diversificadas, lo que le otorga un papel fundamental a la hora de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, en El Salvador, el 86.7% de las explotaciones pertenecen a la agricultura familiar, convirtiéndose en la principal fuente de empleo agrícola y rural y son los agricultores en pequeños los principales actores para lograr combatir la pobreza e inseguridad alimentaria en El Salvador, y apoyarlos en su actividad es un rol fundamental del Estado.

  6. Que el Estado salvadoreño ha suscrito compromisos internacionales en el marco de Naciones Unidas, como son los Objetivos del Desarrollo Sostenible al 2030 y el Decenio de la Agricultura Familiar, ambos representan una oportunidad para combatir la pobreza y la inequidad, fortalecer la producción agroalimentaria, empleo e ingresos, y fortalecer capacidades de la agricultura para hacer frente al cambio climático.

  7. Por todo lo anterior, es impostergable que se creen las condiciones jurídicas para impulsar un sistema agroalimentario sostenible que contribuyan a la reactivación de la economía que, ha decaído por los efectos del COVID-19, además de su contribución al combate de la pobreza y la reducción de la vulnerabilidad ambiental.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Mauricio Roberto Linares Ramírez y Hortensia Margarita López Quintana.

DECRETA la siguiente:

LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR

Objeto

Art. 1

La presente Ley tiene como objeto establecer las responsabilidades del Estado en el desarrollo de un marco jurídico que oriente hacia un modelo productivo sustentable de agricultura familiar, campesina e indígena de base agroecológica, resiliente frente al cambio climático, que contribuya al desarrollo económico, a la equidad e inclusión social, así como a la gestión integral de los paisajes.

Declaratoria de Interés Social y Utilidad Pública

Art. 2

Declárese a la Agricultura Familiar de interés social y utilidad pública, debido a su aporte a la producción nacional, soberanía alimentaria y nutricional; generación de empleo, ingresos y dinámicas económicas territoriales, a la producción...

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