Decreto No. 825.- Disposición transitoria para facilitar trato preferente y prioritario a las personas de grupos vulnerables en las elecciones de febrero 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que de igual manera el Art. 65 inciso de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que el día 28 de febrero se realizarán las elecciones para Diputadas y Diputados de la Asamblea Legislativa, así como de Diputadas y Diputados al Parlamento Centroamericano, y de miembras y miembros de los Concejos Municipales.

  4. Que aún a esta fecha, El Salvador está enfrentando la pandemia ocasionada por el COVID-19, siendo los grupos vulnerables a los que afecta el virus, las personas mayores de cincuenta y cinco años de edad, mujeres en evidente estado de embarazo y personas con discapacidad.

  5. Que para salvaguardar la integridad física y la salud de la población perteneciente a dichos grupos vulnerables durante el evento electoral, se hace necesario emitir disposiciones transitorias, para garantizar la participación de éstos en forma segura, durante el proceso electoral.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Norma Cristina Cornejo Amaya y los Diputados Bonner Francisco Jiménez Belloso y René Alfredo Portillo Cuadra.

DECRETA:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA FACILITAR TRATO PREFERENTE Y PRIORITARIO A LAS PERSONAS DE...

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