Decreto No. 831.- Para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta, los ingresos que en concepto de aguinaldo reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios

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