Decreto No. 831.- Reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 50 de la Constitución establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La Ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la Ley. El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.

  2. Que el Art. 65, inciso de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que el día 11 de marzo del año 2020, la OMS declaró como una Pandemia la enfermedad producida por el SARS-CoV-2, denominándola COVID-19, la cual desde el 31 de diciembre de 2019 al 14 de enero de 2021, se reportan en el mundo un total de 92,313,199 casos positivos con 1,977,893 fallecidos con una letalidad del 2,14% y que en El Salvador, a la fecha tenemos 49,539 casos positivos con 1,447 personas fallecidas y una letalidad de 2,92%.

  4. Que a pesar de haberse cumplido ya un año de dicha Pandemia, las expectativas aún se puede considerar sombrías, pues aparte de las personas fallecidas, este virus está ocasionando severas secuelas que hasta la fecha no se había contabilizado la magnitud de las mismas. La presencia de estas enfermedades emergente nos debe alertar en la posibilidad que se presenten otras enfermedades que no se han considerado; es por esto que se deben adecuar las normativas y Leyes para hacerle frente a las mismas.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas María Elizabeth Gómez Perla y Rina Idalia Araujo.

DECRETAN la siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

Art. 1.- Refórmese el artículo 74, de la siguiente forma:

Art. 74.- El derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece esta Ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, será imprescriptible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR