Decreto No. 843.- Se establecen límites entre los municipios de San Antonio Los Ranchos y San Miguel Mercedes, ambos del departamento de Chalatenango

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Chalatenango, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN ANTONIO LOS RANCHOS – SAN MIGUEL DE MERCEDES, ambos del Departamento de Chalatenango, con referencia N° 0421 - 0430, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al art. 131 ordinal de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar Leyes secundarias.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano González, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Ana Lucía Baires de Martínez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruiz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los Exdiputados Valentín Arístides Corpeño, Juan Pablo Herrera Rivas y Cristina Esmeralda López (período 2015-2018).

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Antonio Los Ranchos y San Miguel de Mercedes, ambos del Departamento de Chalatenango, el siguiente:

El trazo del límite municipal está compuesto por seis trayectos. El primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del dos al cuatro, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el sexto y último trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al nueve, por elemento natural hidrográfico.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud, de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que la zona, específicamente en el Departamento de Chalatenango, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, con el eje central...

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