Decreto No. 854.- Ley para la prevención, control y atención de los pacientes con cáncer

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el artículo 65 inciso de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que el cáncer es un problema de salud pública a nivel mundial, que afecta tanto a los países de bajos, medianos y altos ingresos; se estima que internacionalmente cada año hay 14,1 millones de casos nuevos de cáncer, más de 8 millones de muertes y más de 32 millones de personas viviendo con cáncer en todo el mundo.

  4. Que en consecuencia en El Salvador, donde hasta la fecha no ha sido posible tener una estadística fidedigna de la morbilidad y mortalidad de esta patología, se estima que cada año hay 185 casos nuevos por 100,000 habitantes, es decir 34 casos nuevos al día, y un aproximado de 13,500 pacientes que fallecen al año por esta enfermedad; colocando al cáncer como la segunda causa de muerte en el país, que pronto podría ser la primera.

  5. Que el impacto que tiene esta enfermedad a niveles sociales, laborales y económicos es bastante alto y afecta de forma holística a nuestro país.

  6. Que más de la mitad de cánceres pueden ser tratados y hasta curados si son detectados y diagnosticados en tiempo con el tratamiento integral adecuado.

  7. Que en consecuencia de lo anterior se considera pertinente la creación de una Ley para la Prevención, Control y Atención de los Pacientes con Cáncer.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Rina

Idalia Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, María Elizabeth Gómez Perla, José Mauricio López

Navas, Sonia Maritza López Alvarado, Carmen Milena Mayorga Valera y Rosa Lourdes Vigil de Altuve.

DECRETA, la siguiente:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN

DE LOS PACIENTES CON CÁNCER

Objeto

Art. 1

La presente Ley tienen por objeto asegurar el acceso universal e integral de la persona con cáncer, estableciendo un marco normativo y operativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y...

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