Decreto No. 854.- Ley para la prevención, control y atención de los pacientes con cáncer
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
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Que el artículo 65 inciso 1° de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
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Que el cáncer es un problema de salud pública a nivel mundial, que afecta tanto a los países de bajos, medianos y altos ingresos; se estima que internacionalmente cada año hay 14,1 millones de casos nuevos de cáncer, más de 8 millones de muertes y más de 32 millones de personas viviendo con cáncer en todo el mundo.
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Que en consecuencia en El Salvador, donde hasta la fecha no ha sido posible tener una estadística fidedigna de la morbilidad y mortalidad de esta patología, se estima que cada año hay 185 casos nuevos por 100,000 habitantes, es decir 34 casos nuevos al día, y un aproximado de 13,500 pacientes que fallecen al año por esta enfermedad; colocando al cáncer como la segunda causa de muerte en el país, que pronto podría ser la primera.
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Que el impacto que tiene esta enfermedad a niveles sociales, laborales y económicos es bastante alto y afecta de forma holística a nuestro país.
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Que más de la mitad de cánceres pueden ser tratados y hasta curados si son detectados y diagnosticados en tiempo con el tratamiento integral adecuado.
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Que en consecuencia de lo anterior se considera pertinente la creación de una Ley para la Prevención, Control y Atención de los Pacientes con Cáncer.
POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Rina
Idalia Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, María Elizabeth Gómez Perla, José Mauricio López
Navas, Sonia Maritza López Alvarado, Carmen Milena Mayorga Valera y Rosa Lourdes Vigil de Altuve.
DECRETA, la siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN
DE LOS PACIENTES CON CÁNCER
Objeto
La presente Ley tienen por objeto asegurar el acceso universal e integral de la persona con cáncer, estableciendo un marco normativo y operativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y...
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