Decreto No. 892.- Derógase el artículo 17 del Decreto Legislativo No. 372, de fecha 27 de mayo de 2010, el cual regula que los procesos en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, deberán ser sustanciados y fenecidos a mas tardar al término del plazo de dos años contados a partír de la entrada en vigencia de la normativa citada

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