Decreto No. 9.- Ordenanza para la regulación y el establecimiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos, cervecerías, expendios de aguardiente y otros similares en el municipio de Izalco, departamento de Sonsonate

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD AMAYITO UNOMSECTOR SIETE

ZONA NORTE DEL CANTON CUTUMAY CAMONES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, DENOMINACION, CARÁCTER DEMOCRATICO, DURACIÓN, DOMICILIO Y TERRITORIO

Artículo 1 La Asociación que se constituye estará regulada por La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables

La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podráparticipar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD AMAYITO UNO SECTOR SIETE ZONA NORTE, DEL CANTON CUTUMAY CAMONES, que podrá abreviarse como: "ADESCOA1ZN" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2 Carácter democrático, podrán participar y ser miembros de la Asociación todos los habitantes que sean mayores de edad

Que residan en la comunidad, colonia, residencial, donde se ha creado la Asociación.

Artículo 3 La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4 El domicilio y el límite territorial de la Asociación será Comunidad Amayito uno, sector siete, Zona Norte, del Cantón Cutumay Camones, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II Artículo 5

FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 5 La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
  1. Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos.

  2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

  3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

  4. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

  5. Trabaj ar en el restablecimiento y mej oras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

  6. Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos haciéndoles participes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

  7. Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

  8. Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en suplan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6 Los asociados podrán ser:
  1. Activos,

  2. Honorarios.

    Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

  3. El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante.

Artículo 7 Son deberes y derechos de los asociados activos:
  1. Participar con voz y voto en las asambleas generales;

  2. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así, lo solicitaren por escrito;

  3. Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

  4. Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación;

  5. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.

Artículo 8 Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV Artículo 9

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 9 El gobierno de la Asociación estará constituido por:
  1. La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación;

  2. La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

CAPÍTULO V Artículos 10 a 14

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10 La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 11 La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario

La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 12 En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados

En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Artículo 13 La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quorum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Artículo 14 Son atribuciones de la Asamblea...

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