Decreto No. 904.- Reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

DECRETO No. 904

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 193 de la Constitución, le otorga atribuciones al Fiscal General de la República que le permiten desempeñar su función relacio- nada con la representación jurídica del Estado y sus intereses en los ámbitos públicos y privados; la defensa de los intereses de la sociedad; la defensa de la justicia y legalidad de oficio o a petición de parte; la investigación de los hechos punibles y la promoción de la acción penal de oficio o a petición de parte; el nombramiento de comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones y, desarrollar la organización administrativa de la Fiscalía General.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 27 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 371, del 25 del mismo año, se emitió la LEY ORGÁNICA DE LA fISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como marco normativo regulador de las funciones de la Fiscalía General.

  3. Que con la finalidad de dar cumplimiento a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar el contenido de algunas disposiciones de la referida Ley y que atañen a la estructura organizativa de la insti- tución, con el fin de facilitar el desempeño eficaz de las atribuciones de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (UIF-FGR) de manera autónoma e independiente, sin más limitaciones que las que la Ley le imponga.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA las siguientes:

REfORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA fISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Art. 1 Refórmase el Art. 70, así:

Unidad de Investigación financiera

Art. 70.- La Unidad de Investigación Financiera será dirigida por el Fiscal General de la República, como una oficina primaria adscrita, con autonomía técnica y operativa, encargada de recibir, procesar, analizar y diseminar a la autoridad competente en el marco de la ley, información para prevenir y detectar el Lavado de Dinero y de Activos, así como la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los recursos necesarios para su funcionamiento deberán incluirse en el presupuesto de la Fiscalía General de la República.

Art. 2 Refórmase el Art. 71, de la siguiente manera:

De...

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