Decreto No. 913.- Ley de Creación del Instituto Nacional de Formación Docente

DECRETO No. 913

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I) Que el artículo uno de la Constitución de la República manifiesta que: "El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social".

II) Que asimismo, los artículos 53 y 54 de dicha normativa, disponen que: "El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión"; y "El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios".

III) Que el inciso tercero del artículo 57 de la misma norma fundamental, señala que: "El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio"; estableciendo en su artículo 60, que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga".

IV) Que en la actualidad, no obstante los esfuerzos que se han realizado para fortalecer al magisterio nacional en cuanto a las capacitaciones y profesionalización, es necesario crear un Instituto Nacional de Formación Docente, el cual tenga por objeto, entre otros, la formación inicial para los docentes, así como su capacitación permanente, a fin de mejorar continuamente la calidad educativa en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

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