Decreto No. 916.- Reforma a la ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares

DECRETO No. 916

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

  2. Que el control y la regulación por parte del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas de fuego, municio- nes, explosivos y artículos similares, emana de mandato constitucional dispuesto en el artículo 217 de la Constitución de la República.

  3. Que luego del análisis, se determinó la conveniencia de modificar los requisitos exigidos por la ley, lo relativo a la exigencia de la presen- tación de los antecedentes penales y policiales en físico, situación que se puede facilitar utilizando los medios tecnológicos para verificar la existencia o no de los mismos; por lo tanto, es necesario que la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Centros Penales pro- porcione a la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, la información pertinente y solamente en caso de homónimos o de inconformidad del peticionario con respecto a sus antecedentes deberá presentar el documento requerido.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

Art.1.- Refórmase el inciso tercero del artículo 27, de la siguiente manera:

"Para cumplir con lo establecido en el Art. 26 e inciso anterior, no se requerirá la presentación de los documentos relacionados, será la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Centros Penales las que deberán proporcionar a la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional la información pertinente mediante el pago del costo correspondiente por parte del solicitante, debiendo emplear para ello la tecnología y los medios más ágiles que posean; solamente en el caso de homónimos o de inconformidad del peticionario con respecto a sus antecedentes, deberá presentar el documento requerido".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho...

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