Decreto No. 916.- Reforma a la ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares
DECRETO No. 916
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
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Que el control y la regulación por parte del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas de fuego, municio- nes, explosivos y artículos similares, emana de mandato constitucional dispuesto en el artículo 217 de la Constitución de la República.
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Que luego del análisis, se determinó la conveniencia de modificar los requisitos exigidos por la ley, lo relativo a la exigencia de la presen- tación de los antecedentes penales y policiales en físico, situación que se puede facilitar utilizando los medios tecnológicos para verificar la existencia o no de los mismos; por lo tanto, es necesario que la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Centros Penales pro- porcione a la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, la información pertinente y solamente en caso de homónimos o de inconformidad del peticionario con respecto a sus antecedentes deberá presentar el documento requerido.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz Rivas.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art.1.- Refórmase el inciso tercero del artículo 27, de la siguiente manera:
"Para cumplir con lo establecido en el Art. 26 e inciso anterior, no se requerirá la presentación de los documentos relacionados, será la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Centros Penales las que deberán proporcionar a la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional la información pertinente mediante el pago del costo correspondiente por parte del solicitante, debiendo emplear para ello la tecnología y los medios más ágiles que posean; solamente en el caso de homónimos o de inconformidad del peticionario con respecto a sus antecedentes, deberá presentar el documento requerido".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho...
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