Decreto No. 921.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto Vigente
DECRETO No. 921
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad a lo establecido en Romano VI Subsistema de Tesorería, Literal C.2.7.1 Normas para el Manejo de los Fondos de Actividades Especiales, numeral 7 Determinación y Transferencia de Utilidades, del Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, la Dirección General de Tesorería, en los meses de enero y julio de cada año, determinará el monto a transferir al Fondo General en concepto de utilidades, de cada uno de los Fondos de Actividades Especiales autorizados.
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Que después de realizar un análisis de la situación del Fondo de Actividades Especiales del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, incluyendo los compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda determinó un excedente de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,289,000.00), el cual se trasladó al Fondo General del Estado, en concepto de utilidades correspondientes al segundo semestre de 2017; recursos que se consideran excedentes de Ingresos, ya que no están previstos en las fuentes específicas del Presupuesto de 2018.
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Que existen necesidades urgentes y prioritarias en algunas Instituciones del Sector Público, que no tienen cobertura presupuestaria en el presente ejercicio fiscal de 2018; por lo que, con el monto de US$3,289,000.00 antes citado, se puede otorgar un refuerzo presupuestario al Ramo de Relaciones Exteriores por US$1,259,903.00, para el fortalecimiento del servicio exterior; a la Fiscalía General de la República por US$455,000.00, para cubrir las necesidades de implementación del Plan de Trabajo para los comicios electorales del 4 de marzo de 2018; y al Registro Nacional de las Personas Naturales por un monto de US$1,574,097.00, para atender déficit en algunos Rubros de Gastos de dicha institución.
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Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2018 no se encuentran programados los recursos en referencia; por lo que, a efecto de viabilizar su incorporación, se hace necesario una modificación en la parte correspondiente a los Ingresos y Egresos, con Fuente de Financiamiento del Fondo General, en los términos siguientes: en el Apartado II -INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la fuente específica 15799 Ingresos Diversos, con la cantidad de TRES MILLONES...
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