Decreto No. 921.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto Vigente

DECRETO No. 921

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en Romano VI Subsistema de Tesorería, Literal C.2.7.1 Normas para el Manejo de los Fondos de Actividades Especiales, numeral 7 Determinación y Transferencia de Utilidades, del Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, la Dirección General de Tesorería, en los meses de enero y julio de cada año, determinará el monto a transferir al Fondo General en concepto de utilidades, de cada uno de los Fondos de Actividades Especiales autorizados.

  2. Que después de realizar un análisis de la situación del Fondo de Actividades Especiales del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, incluyendo los compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda determinó un excedente de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,289,000.00), el cual se trasladó al Fondo General del Estado, en concepto de utilidades correspondientes al segundo semestre de 2017; recursos que se consideran excedentes de Ingresos, ya que no están previstos en las fuentes específicas del Presupuesto de 2018.

  3. Que existen necesidades urgentes y prioritarias en algunas Instituciones del Sector Público, que no tienen cobertura presupuestaria en el presente ejercicio fiscal de 2018; por lo que, con el monto de US$3,289,000.00 antes citado, se puede otorgar un refuerzo presupuestario al Ramo de Relaciones Exteriores por US$1,259,903.00, para el fortalecimiento del servicio exterior; a la Fiscalía General de la República por US$455,000.00, para cubrir las necesidades de implementación del Plan de Trabajo para los comicios electorales del 4 de marzo de 2018; y al Registro Nacional de las Personas Naturales por un monto de US$1,574,097.00, para atender déficit en algunos Rubros de Gastos de dicha institución.

  4. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2018 no se encuentran programados los recursos en referencia; por lo que, a efecto de viabilizar su incorporación, se hace necesario una modificación en la parte correspondiente a los Ingresos y Egresos, con Fuente de Financiamiento del Fondo General, en los términos siguientes: en el Apartado II -INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la fuente específica 15799 Ingresos Diversos, con la cantidad de TRES MILLONES...

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