Decreto No. 949.- Reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada

DECRETO No. 949

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto No. 500, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial N° 228, Tomo N° 269, del 3 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que establece el Sistema de Previsión Social para los elementos de la Fuerza Armada.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 439, de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 412, del 24 de agosto de ese mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, confiriendo al referido centro farmacéutico administrar el Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, el cual es financiado por las aportaciones del Estado y las cotizaciones de los miembros de la institución armada; facultad que antes de las precitadas reformas se encontraba conferida al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, de conformidad a su ley.

  3. Que en virtud de lo anterior, es necesario introducir reforma a la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, para evitar incompatibilidad en el caso de las indemnizaciones y las pensiones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Rodrigo Ávila Avilés, Mauricio Ernesto Vargas Valdéz, Nidia Díaz, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Lucía Baires de Martínez, José Santos Melara Yánes y Carlos Alberto García.

DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA fUERZA ARMADA

Art. 1.- Refórmase el inciso final del art. 58-B , de la siguiente manera:

El pago de las indemnizaciones a que se refiere este artículo será con cargo a los fondos de reserva técnica establecidos para tal efecto; la in- demnización no operará cuando el afiliado tuviere derecho a pensión, esta prestación estará exenta del pago de impuesto sobre la renta.

Art. 2 .- El presente Decreto...

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