Decreto No. 972.- Reformas al Código de Comercio
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución establece en el Art. 1, inciso 3 que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura y el bienestar económico.
Que, el Art. 101 de la Constitución expresa que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tienden a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. Asimismo, que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
Que, además, el Art. 102 inciso 2º de la Constitución, indica que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial Nº 140, Tomo Nº 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio.
Que fomentar el desarrollo económico del país, supone por parte del Estado el establecimiento de regulaciones que faciliten el desempeño de actividades productivas generadoras de empleo y crecimiento, en beneficio de todos los habitantes del país.
Que la República de El Salvador es signataria del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, ratificado en todas sus partes mediante el Decreto Legislativo Nº 399, de fecha 23 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 177, Tomo Nº 376, de fecha 25 de septiembre del mismo año, el cual constituye una normativa regional que armoniza y fortalece los sistemas de pagos y de liquidación de valores de la región.
VIL Que el artículo 67 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador establece que le corresponde al Banco velar por el normal funcionamiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores, especialmente por aquellos que son fundamentales para la eficiencia y estabilidad del sistema financiero. Asimismo, dictará las normas técnicas que definirán el ingreso, la participación, la suspensión y la exclusión de los participantes y administradores de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
Que el artículo 60, inciso 3º de la Ley de Bancos, establece que el Banco Central de Reserva de El Salvador reglamentará los...
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