Decreto No. 99.- Se establecen límites entre los municipios de San Antonio Pajonal y Texistepeque del departamento de Santa Ana

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN ANTONIO PAJONAL-TEXISTEPEQUE con referencia No. 0208-0213, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al art. 131 ordinal de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño (Período 2009 –2012).

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de San Antonio Pajonal y Texistepeque ambos del departamento de Santa Ana, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por elemento natural hidrográfico.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero sur de la parcela sesenta y nueve, del sector cero dos cero siete R sesenta y seis, con el eje central del río Guajoyo, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Metapán, Texistepeque y San Antonio Pajonal, todos del departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y seis punto cero cinco metros; Latitud igual, trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Metapán, parcela sesenta y nueve, del sector cero dos cero siete R sesenta y seis; para el municipio de Texistepeque, parcela nueve, del sector cero dos cero ocho R cero dos y para el municipio de San Antonio Pajonal, parcela diecinueve, del sector cero dos cero ocho R cero seis.

Trayecto único

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Guajoyo, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal, que del caserío La Estancia conduce al caserío y hacienda Los Mangos, específicamente en el puente que se encuentra sobre el referido río, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de siete mil setecientos ochenta y ocho punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos...

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