Decreto No. 99.- Reformas a las disposiciones especiales y transitorias de suspensión de contrataciones y eventos públicos o privados

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 90, de fecha 13 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial Nº 133, Tomo Nº 432, de la misma fecha, se emitieron las Disposiciones Especiales y Transitorias de Suspensión de Concentraciones y Eventos Públicos o Privados.

  2. Que mediante el citado Decreto Legislativo se ordenó la suspensión por el término de noventa días, de toda concentración de personas en actos de carácter público o privado referidos a conciertos, mítines, eventos deportivos abiertos al público o festejos de fiestas patronales.

  3. Que existe la posibilidad que dentro del tipo de eventos a que se refiere el Decreto Legislativo en cuestión, se encuentren algunos que por sus características, tales como cantidad de personas asistentes, espacio donde se realice dicha concentración, medidas de bioseguridad a implementarse, tiempo de duración, entre otras, pudieran volver viable su realización y cuyas circunstancias ameritan una evaluación especial por parte de la autoridad sanitaria respectiva a efecto de dictaminar sobre su procedencia o no.

  4. Que dada la naturaleza de las circunstancias a valorar, es el Ministerio de Salud el que cuenta con la capacidad y experticia necesaria para dictaminar sobre las mismas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS DE SUSPENSIÓN DE CONCENTRACIONES Y EVENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS

Art 1.- Intercálase entre los Arts. 1 y 2. el Art. 1-BIS, de la siguiente manera:

Art. 1-BIS.- No obstante la prohibición a que se refiere el...

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