Decreto No. IV.- Ordenanza para la determinación y cuantificación de costos y pagos de reproducción de información solicitada por usuarios a la Unidad de Acceso a la Información del Consejo Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I) Que conforme a lo que dispone el literal g) del art. 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), el acceso a la información pública se encuentra regido por el Principio de Gratuidad, es decir que no debe de representar costo para el solicitante de la información, sin embargo, tal como se establecen los arts. 61 y 62 de la LAIP y su Reglamento de la misma, la reproducción y envío de la información en su caso, será sufragada por los solicitantes.

II) Que de igual manera, la LAIP permite que la información solicitada, se suministre a través de medios magnéticos o electrónicos, dejando en claro que si el interesado no aporta el medio en que será almacenada la información, habrá que establecer los costos de los mismos; y

III) Siendo que el artículo 71 inciso final de la LAIP, faculta al Oficial de Información precisar el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo los términos de la solicitud de información por la solicitud de la misma, es preciso dictar las presentes disposiciones que permitan establecer de manera clara y precisa los costos a esta institución.

POR TANTO,

De conformidad con los artículos 204 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y 71 Inciso final de la Ley de Acceso a la Información Pública,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE COSTOS Y PAGOS DE REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN SOLICITADA POR USUARIOS A LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, SEGÚN LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Artículo 1 Objeto

Las presente tiene por objeto normar y establecer el procedimiento que regule las condiciones, bajo las cuales se deberá determinar el costo de reproducción de la información solicitada por toda persona, en cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Artículo 2 Costo Directo de Reproducción

Por Costo Directo de Reproducción se entenderá, aquel que sea necesario para obtener la información en el medio o soporte que el requirente haya solicitado, dicho valor no incluirá el tiempo que ocupen servidores de esta...

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