Exonérase del pago de impuestos la realización del evento denominadoTELETÓN 2011, a realizarse en el Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, los días 4 y 5 de febrero del año 2011,a favor de la Asociación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 542

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Quela Fundaci—n Telet—n Pro Rehabilitaci—n (FUNTER), es una entidad apol’tica,

    sin fines de lucro, cuyos objetivos est‡n dirigidos a procurar la rehabilitaci—n

    integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la

    sociedad.

  2. Que con el fin de recaudar fondos para continuar con el logro de sus objetivos,

    llevar‡n a cabo la realizaci—n del evento denominado ÒTELETîN 2011Ó, a

    celebrarse los d’as 4 y 5 de febrero del a–o 2011.

  3. Que con el prop—sito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las

    facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constituci—n de la

    Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los

    municipales, que pueda causar la realizaci—n del evento en menci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Pe–a

    Mendoza, Carmen Elena Calder—n de Escal—n, JosŽ Francisco Merino L—pez, Norma Fidelia Guevara de

    Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Pe–a Pinto, Donato Eugenio

    Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, JosŽ Nelson Guardado Menj’var, Mario Antonio

    Ponce L—pez, Francisco JosŽ Zablah Safie, Douglas Leonardo Mej’a AvilŽs y JosŽ Mauricio Rivera.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Asociaci—n Telet—nPro Rehabilitaci—n (FUNTER), del pago de impuestos,

    incluyendo los municipales, a excepci—n del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

    la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la realizaci—n del evento denominado ÒTELETîN 2011Ó,

    el cual se llevar‡ a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional JosŽ Adolfo Pineda, los d’as 4 y 5 de

    febrero del a–o 2011.

    La exenci—n concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Fundaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve d’as del mes

    de diciembre del a–o dos mil diez.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE...

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