Exonérase del pago de impuestos la realización del evento denominadoTELETÓN 2011, a realizarse en el Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, los días 4 y 5 de febrero del año 2011,a favor de la Asociación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 542
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Quela Fundacin Teletn Pro Rehabilitacin (FUNTER), es una entidad apoltica,
sin fines de lucro, cuyos objetivos estn dirigidos a procurar la rehabilitacin
integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la
sociedad.
-
Que con el fin de recaudar fondos para continuar con el logro de sus objetivos,
llevarn a cabo la realizacin del evento denominado ÒTELETîN 2011Ó, a
celebrarse los das 4 y 5 de febrero del ao 2011.
-
Que con el propsito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las
facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitucin de la
Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los
municipales, que pueda causar la realizacin del evento en mencin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Pea
Mendoza, Carmen Elena Caldern de Escaln, Jos Francisco Merino Lpez, Norma Fidelia Guevara de
Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Pea Pinto, Donato Eugenio
Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Jos Nelson Guardado Menjvar, Mario Antonio
Ponce Lpez, Francisco Jos Zablah Safie, Douglas Leonardo Meja Avils y Jos Mauricio Rivera.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Asociacin TeletnPro Rehabilitacin (FUNTER), del pago de impuestos,
incluyendo los municipales, a excepcin del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestacin de Servicios (IVA), que pueda causar la realizacin del evento denominado ÒTELETîN 2011Ó,
el cual se llevar a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional Jos Adolfo Pineda, los das 4 y 5 de
febrero del ao 2011.
La exencin concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Fundacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos
obtenidos y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve das del mes
de diciembre del ao dos mil diez.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba