AUTORÍZASE AL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL), PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN DOS TERRENOS, A FAVOR DEL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO (FOSAFI)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 854
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Artículo 104, inciso primero de la Constitución establece que los bienes
inmuebles de propiedad del Estado podrán ser transferidos dentro de los límites
y en la forma establecida en la ley; por su parte, el artículo 233 de la misma
ordena que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo
podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con
autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
-
Que el Artículo 552 inciso tercero del Código Civil, establece el procedimiento para
realizar enajenaciones de bienes raíces de corporaciones y fundaciones de derecho
público, o de cualesquiera otras instituciones integrantes del Estado, a favor de
entidades del mismo carácter jurídico; en el que se omite el requisito de la subasta
pública que contempla el mismo en su inciso primero, sustituyéndose por un
Acuerdo del Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros.
-
Que el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL,
es dueño por permuta, de una porción de terreno marcada como Lote Número
Ocho del Block “B” de la Urbanización Bosques de Santa Elena II, perteneciente
a la Colonia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, de una extensión superficial de ochocientos diez metros cuadrados;
inscrita bajo la Matricula número tres cero cero dos siete uno seis – cero cero cero
cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, departamento de La Libertad y un inmueble de naturaleza urbana sin
construcción que formó parte de la Finca Santa Elena, situado en la jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, identificados como Lotes
números nueve, diez y once del Block “B” de la Urbanización Bosques de Santa
Elena II, cuya extensión superficial es de dos mil cuatrocientos treinta metros
cuadrados; inscrito bajo la matrícula número tres cero uno nueve cuatro nueve
cero tres – cero cero cero cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
-
Que dichos inmuebles han dejado de ser de utilidad al Fondo Social para el
Desarrollo Local de El Salvador –FISDL-, siendo útiles al Fondo de Saneamiento
y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, por lo que, a solicitud de éste, ha decidido
transferírselo a título de donación irrevocable, pura y simple, para que lo utilice
de acuerdo a los fines de esa institución y contribuir al logro de los objetivos de
las políticas públicas relacionadas con el apoyo al financiamiento de la pequeña
y mediana empresa del país.
-
Que a solicitud de la autorización correspondiente de parte del Presidente del
Consejo de Administración del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local
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