REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLES, DE CARRETERA, DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado

    en el Diario Oficial 129, Tomo Nº 384 del 13 de julio del año 2009, el cual

    contiene la Ley Especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de

    carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía, declarados en desuso

    y desafectados como de uso público, para ser transferidas en propiedad a las

    familias de escasos recursos económicos que las habitan, a través del Fondo

    Nacional de Vivienda Popular;

  2. Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público

    los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido

    el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles,

    tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso;

  3. Que en vista de la creciente necesidad de vivienda, un número considerable de

    familias de escasos recursos económicos, han poseído de hecho, las antiguas

    calles, carreteras o derechos de vía en desuso;

  4. Que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano,

    así como los Consejos Municipales competentes, han manifestado que los

    inmuebles a que hace referencia el presente Decreto, han perdido el uso para

    el cual, originalmente fueron concebidos, como fue, el de servir de vías de

    comunicación terrestre, lo que hace factible declararlos en desuso;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Gaspar

    Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Rosa

    Alma Cruz;

    DECRETA, las siguientes reformas a la:

    LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE

    DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO

    DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS

    ECONOMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

Art. 1 Reformase los números 1 y 9 e incorpóranse los números del 18 al 35...

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