REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLES, DE CARRETERA, DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 1016
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado
en el Diario Oficial 129, Tomo Nº 384 del 13 de julio del año 2009, el cual
contiene la Ley Especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de
carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía, declarados en desuso
y desafectados como de uso público, para ser transferidas en propiedad a las
familias de escasos recursos económicos que las habitan, a través del Fondo
Nacional de Vivienda Popular;
-
Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público
los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido
el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles,
tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso;
-
Que en vista de la creciente necesidad de vivienda, un número considerable de
familias de escasos recursos económicos, han poseído de hecho, las antiguas
calles, carreteras o derechos de vía en desuso;
-
Que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano,
así como los Consejos Municipales competentes, han manifestado que los
inmuebles a que hace referencia el presente Decreto, han perdido el uso para
el cual, originalmente fueron concebidos, como fue, el de servir de vías de
comunicación terrestre, lo que hace factible declararlos en desuso;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Gaspar
Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Rosa
Alma Cruz;
DECRETA, las siguientes reformas a la:
LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACION DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE
DERECHOS DE VIA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VIA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO
DE USO PUBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS
ECONOMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
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