DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR, A LOS VENDEDORES DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS.

DECRETO N° 886

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 829, de fecha 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 33, Tomo Nº 346, del 16 de febrero de ese mismo año, se emitieron las Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

  2. Que con la finalidad de garantizar la protección permanente de parte del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, durante la época de festejos navideños, es necesario establecer medidas que no afecten la situación económica de los vendedores de productos pirotécnicos.

  3. Que con el objetivo de generar certeza jurídica sobre el cobro de tasas para la protección permanente que brinda el Cuerpo de Bomberos de El Salvador durante la época de festejos navideños, es conveniente el establecimiento y la regulación de algunas medidas de carácter transitorio al Decreto a que se refiere el primer Considerando para tal fin.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA la siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGO DE TASAS POR LA PRES TACION DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR A LOS VENDEDORES DE PRODUCTOS PIROTECNICOS.

Art. 1.- Suspéndese la aplicación del número 5, del Art. 4, del Decreto Legislativo Nº 829, de fecha 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 33, Tomo Nº 346, del 16 de febrero de ese mismo año, mediante el cual se emitieron las Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, a todas las personas que instalen sus ventas colectivas de productos pirotécnicos en inmuebles públicos o privados, autorizados por la Alcaldía Municipal competente y que además sean previamente calificados por el Cuerpo de Bomberos de El S alvador y la División de Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil, según el Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos.

Art.2.- La disposición anterior prevalecerá sobre cualquier otra disposición que la contraríe.

Art.3. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2014.

DADO EN EL...

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