DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANO DE FRIJOL ROJO PARA CONSUMO HUMANO.

DECRETO N° 63

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 101, inciso segundo de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como el fomento de los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores.

  2. Que las condiciones climáticas que enfrenta el país, como son los efectos del fenómeno del niño, el cual ha transitado de leve a moderado como consecuencia global del cambio climático, está generando algún...

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