DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

DECRETO Nº 308

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos;

  2. Que es obligación del Estado, establecer las políticas públicas para la prevención y erradicación del delito, por lo que se vuelve necesario, establecer las disposiciones legales pertinentes a fin de garantizar la paz y tranquilidad ciudadana;

  3. Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos que anteceden, es indispensable emitir la normativa legal pertinente que facilite la entrega voluntaria de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares en manos de personas naturales o jurídicas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Ramón Arístides Valencia Arana, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Sigifredo Ochoa Pérez, Benito Antonio Lara Fernández, Antonio Echeverría Véliz, José Rafael Machuca Zelaya y José Wilfredo Guevara Díaz.

DECRETA, las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTICULOS SIMILARES Artículos 1 a 7
Art. 1 Las presentes disposiciones transitorias, tienen por objeto facilitar la entrega voluntaria, así como la destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, a fin de garantizar la paz y tranquilidad ciudadana.
Art. 2 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas que poseen artículos de los mencionados en la disposición anterior, tendrán noventa días para entregarlas de acuerdo a las instrucciones giradas por las autoridades correspondientes.
Art. 3 Las personas que voluntariamente entreguen armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, se acogerán a las siguientes disposiciones:
  1. Durante las fechas y en los lugares que se establezcan de acuerdo al Art. 5 del presente Decreto, no serán sujetas de acción penal, civil o administrativa en su contra, por la tenencia y conducción o portación ilegal del arma, munición, explosivo y artículos similares,

    inclusive si fueren armas de guerra o de fabricación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR