DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.
DECRETO Nº 308
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos;
-
Que es obligación del Estado, establecer las políticas públicas para la prevención y erradicación del delito, por lo que se vuelve necesario, establecer las disposiciones legales pertinentes a fin de garantizar la paz y tranquilidad ciudadana;
-
Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos que anteceden, es indispensable emitir la normativa legal pertinente que facilite la entrega voluntaria de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares en manos de personas naturales o jurídicas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Ramón Arístides Valencia Arana, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Sigifredo Ochoa Pérez, Benito Antonio Lara Fernández, Antonio Echeverría Véliz, José Rafael Machuca Zelaya y José Wilfredo Guevara Díaz.
DECRETA, las siguientes:
-
Durante las fechas y en los lugares que se establezcan de acuerdo al Art. 5 del presente Decreto, no serán sujetas de acción penal, civil o administrativa en su contra, por la tenencia y conducción o portación ilegal del arma, munición, explosivo y artículos similares,
inclusive si fueren armas de guerra o de fabricación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba