Declárase a Don Julio César Valentín, "Amigo Meritísimo de El Salvador"

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22º, de la Constitución de la República,

    es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos,

    distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida,

    por servicios relevantes prestados a la Patria.

  2. Que, asimismo, el Artículo 6, segundo inciso del literal a) de la Ley de Distinciones

    Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que se otorgarán las máximas distinciones

    de “Amigo Meritísimo de El Salvador” y “Noble Amigo de El Salvador”, según sea el caso,

    cuando tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar

    constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población

    en general.

  3. Que el Licenciado Julio César Valentín, Presidente de la Cámara de Diputados de República

    Dominicana, ha impulsado diversas actividades de divulgación de historia, cultura, arte,

    economía y política sobre nuestro país El Salvador, promoviendo mediante sus acciones

    altruistas, los lazos de amistad y entendimiento entre ambos Estados.

  4. Que por lo antes expuesto, es procedente conceder el máximo galardón que este Órgano

    Fundamental del Estado confiere a extranjeros, declarándole "Amigo Meritísimo de El

    Salvador", por su labor altruista en beneficio de El Salvador y su población en general.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes

    Morales y Francisco Roberto Lorenzana Durán,

    DECRETA:

    Art. 1.- Declárase a Don Julio César Valentín, “AMIGO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR”, por su

    labor altruista en beneficio de El Salvador y su población en general.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes

    de mayo del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

    JOSÉ...

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