Autorízase La Donación, De Un Bien Inmueble, A Favor De La Iglesia Católica, Apostólica Y Romana, Arquidiócesis De San Salvador
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 384
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es
dueo y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, de una extensin
superficial de DOS MIL DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(2,002.64 M2), situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Boulevard Venezuela
y Avenida Las Camelias, Barrio El Calvario, Departamento de San Salvador, inscrito
bajo la Matrcula SEIS CERO DOS DOS CINCO SIETE DOS NUEVE- CERO CERO
CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas de la Primera
Seccin del Centro, denominado Porcin Tres, el cual ha sido valuado por la
Direccin General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CINCUENTA DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA
($250,050.00), segn nota nmero uno seis tres siete, Ref. cero nueve cero cero,
de fecha cinco de septiembre de dos mil ocho.
-
Que la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana, Arquidicesis de San Salvador, ha
solicitado la donacin del citado inmueble, con la finalidad de desarrollar un
proyecto habitacional que beneficiar a personas que residen en sectores de alto
riesgo en la Comunidad Nuevo Israel; asimismo, se destinarn seis viviendas para
que sean asignadas a ex- miembros de la Fuerza Armada discapacitados del
conflicto armado.
-
Que el Consejo de Ministros, en el Punto de Acta Nmero Nueve, de la Sesin
Nmero Cuarenta y Nueve, celebrada el veinticuatro de marzo del ao dos mil
nueve, autoriz al îrgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional para que
transfiriera, en calidad de donacin, dicho inmueble a la Iglesia Catlica,
Apostlica y Romana, Arquidicesis de San Salvador.
-
Que los artculos 119 y 233 de la Constitucin de la Repblica establecen que el
Estado procurar que el mayor nmero de familias salvadoreas lleguen a ser
propietarias de su vivienda; y que los bienes de la Hacienda Pblica y los de uso
pblico slo podrn donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento,
con autorizacin del îrgano Legislativo, a entidades de utilidad general,
respectivamente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de la Defensa Nacional,
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