Autorízase La Donación, De Un Bien Inmueble, A Favor De La Iglesia Católica, Apostólica Y Romana, Arquidiócesis De San Salvador

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 384

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, es

    due–o y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, de una extensi—n

    superficial de DOS MIL DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

    (2,002.64 M2), situado en Alameda Manuel Enrique Araujo, Boulevard Venezuela

    y Avenida Las Camelias, Barrio El Calvario, Departamento de San Salvador, inscrito

    bajo la Matr’cula SEIS CERO DOS DOS CINCO SIETE DOS NUEVE- CERO CERO

    CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Ra’z e Hipotecas de la Primera

    Secci—n del Centro, denominado Porci—n Tres, el cual ha sido valuado por la

    Direcci—n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en DOSCIENTOS

    CINCUENTA MIL CINCUENTA DîLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƒRICA

    ($250,050.00), segœn nota nœmero uno seis tres siete, Ref. cero nueve cero cero,

    de fecha cinco de septiembre de dos mil ocho.

  2. Que la Iglesia Cat—lica, Apost—lica y Romana, Arquidi—cesis de San Salvador, ha

    solicitado la donaci—n del citado inmueble, con la finalidad de desarrollar un

    proyecto habitacional que beneficiar‡ a personas que residen en sectores de alto

    riesgo en la Comunidad Nuevo Israel; asimismo, se destinar‡n seis viviendas para

    que sean asignadas a ex- miembros de la Fuerza Armada discapacitados del

    conflicto armado.

  3. Que el Consejo de Ministros, en el Punto de Acta Nœmero Nueve, de la Sesi—n

    Nœmero Cuarenta y Nueve, celebrada el veinticuatro de marzo del a–o dos mil

    nueve, autoriz— al îrgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional para que

    transfiriera, en calidad de donaci—n, dicho inmueble a la Iglesia Cat—lica,

    Apost—lica y Romana, Arquidi—cesis de San Salvador.

  4. Que los art’culos 119 y 233 de la Constituci—n de la Repœblica establecen que el

    Estado procurar‡ que el mayor nœmero de familias salvadore–as lleguen a ser

    propietarias de su vivienda; y que los bienes de la Hacienda Pœblica y los de uso

    pœblico s—lo podr‡n donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento,

    con autorizaci—n del îrgano Legislativo, a entidades de utilidad general,

    respectivamente.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de la Defensa Nacional,

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    DECRETA:

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