EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCION AL PAIS DE UN DONATIVO, A FAVOR DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA PARA ATENCION A NIÑOS DROGADICTOS Y ANCIANOS ABANDONADOS EL DIVINO SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociaci—n Salvadore–a para Atenci—n a Ni–os Drogadictos y Ancianos

    Abandonados ÒEl Divino SalvadorÓ, es una entidad apol’tica, no lucrativa ni

    religiosa, cuyos objetivos son establecer y dirigir albergues y hogares en los que

    se ejecutan programas de desintoxicaci—n y rehabilitaci—n de ni–os y ni–as con

    problemas de adicci—n a las drogas, para su posterior reinserci—n familiar y social,

    as’ como establecer albergues para adultos mayores en estado de abandono,

    a los que se les brinda alimentaci—n y cuidados mŽdicos.

  2. Que para el logro de los objetivos anteriores, les han donado dos (2) cajas de

    cart—n, conteniendo ropa usada, zapatos, juguetes y art’culos de cocina.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s de dicho donativo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calder—n

    de Escal—n y del Diputado Eugenio Donato Vaquerano Rivas.

    Ê

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Asociaci—n Salvadore–a para Atenci—n a Ni–os Drogadictos y Ancianos

    Abandonados ÒEl Divino SalvadorÓ, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto

    a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n

    al pa’s del siguiente donativo: ciento setenta y tres (173) piezas de ropa para ni–os y para personas adultas

    usadas; setenta y dos (72) piezas de ropa para adultos; dos (2) piezas de ropa para ni–as; diecisŽis (16)

    pares de zapatos para ni–os y adultos; seis (6) cajitas de mœsica nuevas; dos (2) tamborcitos;Ê y nueve

    (9) art’culos usados para cocina.

    La exenci—n concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los

    organismos fiscales respectivos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un d’as del

    mes de octubre del a–o dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...

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