EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCION AL PAIS DE UN DONATIVO, A FAVOR DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA PARA ATENCION A NIÑOS DROGADICTOS Y ANCIANOS ABANDONADOS EL DIVINO SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 177
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Asociacin Salvadorea para Atencin a Nios Drogadictos y Ancianos
Abandonados ÒEl Divino SalvadorÓ, es una entidad apoltica, no lucrativa ni
religiosa, cuyos objetivos son establecer y dirigir albergues y hogares en los que
se ejecutan programas de desintoxicacin y rehabilitacin de nios y nias con
problemas de adiccin a las drogas, para su posterior reinsercin familiar y social,
as como establecer albergues para adultos mayores en estado de abandono,
a los que se les brinda alimentacin y cuidados mdicos.
-
Que para el logro de los objetivos anteriores, les han donado dos (2) cajas de
cartn, conteniendo ropa usada, zapatos, juguetes y artculos de cocina.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas de dicho donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Caldern
de Escaln y del Diputado Eugenio Donato Vaquerano Rivas.
Ê
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Asociacin Salvadorea para Atencin a Nios Drogadictos y Ancianos
Abandonados ÒEl Divino SalvadorÓ, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepcin del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), que pueda causar la introduccin
al pas del siguiente donativo: ciento setenta y tres (173) piezas de ropa para nios y para personas adultas
usadas; setenta y dos (72) piezas de ropa para adultos; dos (2) piezas de ropa para nias; diecisis (16)
pares de zapatos para nios y adultos; seis (6) cajitas de msica nuevas; dos (2) tamborcitos;Ê y nueve
(9) artculos usados para cocina.
La exencin concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los
organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un das del
mes de octubre del ao dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...
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