Ratifícase Enmienda Nº 7 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico Nº 519-022, Libertad Económica: Economías Abiertas, Diversificadas y en Expansión, Actividad Nº 519-0462, Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21), con los Estados Unidos de América
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 419
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el 27 de agosto de 2009 fue suscrita la Enmienda N¼ 7 al Convenio de
Donacin de Objetivo Estratgico entre el Gobierno de los Estados Unidos de
Amrica, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional y el Gobierno de la Repblica de El Salvador, para el
Objetivo Estratgico N¼ 519-022, ÒLibertad Econmica: Economas Abiertas,
Diversificadas y en ExpansinÓ, Actividad N¼ 519-0462, Crecimiento Econmico
para el Siglo 21 (CRECER 21).
-
Que el referido Instrumento ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N¼
701/2010, del 26 de mayo de 2010 y sometido a consideracin de esta Asamblea
Legislativa para su inclusin en el ordenamiento jurdico salvadoreo, vigente y
positivo.
-
Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposicin contraria a la Constitucin
de la Repblica, siendo procedente su ratificacin.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7¼. de la Constitucin de la Repblica
en relacin con el Art. 168, ordinal 4¼. de la misma, y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
del Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifcase en todas sus partes la Enmienda N¼ 7 al Convenio de Donacin de Objetivo
Estratgico entre el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, actuando por medio de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de la Repblica de El Salvador, para el
Objetivo Estratgico N¼ 519-022, ÒLibertad Econmica: Economas Abiertas, Diversificadas y en ExpansinÓ,
Actividad N¼ 519-0462, Crecimiento Econmico para el Siglo 21 (CRECER 21), suscrito el 27 de agosto de
2009, la cual consta de Un Prembulo, Tres Numerales y Adjunto ÒAÓ, aprobado mediante Acuerdo N¼
701/2010 del 26 de mayo de 2010.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince das del mes
de julio del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
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INDICE LEGISLATIVO
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER...
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