autorizase a la comision ejecutiva portuaria autonoma (CEPA), para que a travès de la titularizacion se puedan emitir titulos valores

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 126

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 206, Tomo N¼ 209, del 11 de noviembre de ese mismo

    a–o, se emiti— la Ley Org‡nica de la Comisi—n Ejecutiva Portuaria Aut—noma, por

    medio de la cual se crea dicha Comisi—n Ejecutiva como instituci—n de car‡cter

    aut—nomo, responsable, entre otras, de la administraci—n, explotaci—n, direcci—n

    y ejecuci—n de las operaciones aeroportuarias del pa’s.

  2. Que el crecimiento econ—mico mundial conlleva al pa’s a dinamizar su econom’a,

    adoptando instrumentos financieros y jur’dicos que le permita ampliar el horizonte

    de la inversi—n y garantizar el desarrollo de la infraestructura y servicios

    administrada por CEPA.

  3. Que en ese sentido la Comisi—n Ejecutiva Portuaria Aut—noma (CEPA), tiene

    dentro de sus principales objetivos velar por su sostenibilidad financiera; propiciar

    la redefinici—n de sus pol’ticas econ—micas y financieras que le permitan hacer

    inversiones en el Aeropuerto Internacional El Salvador, con el objeto de ampliar

    y mejorar la infraestructura y los servicios que Žsta presta a sus usuarios.

  4. Que no obstante, ser obligaci—n de la instituci—n garantizar el financiamiento para

    ampliar y mejorar los servicios que presta el referido aeropuerto, la dif’cil

    situaci—n econ—mica mundial de la que nuestro pa’s no escapa, obliga a que se

    busquen mecanismos legales que garanticen el financiamiento de proyectos que

    son indispensables realizar para el desarrollo del pa’s.

  5. Que siendo la titularizaci—n un mecanismo legal, que permite la sostenibilidad

    de las inversiones realizadas y aquellas que se proyectan ejecutar a futuro, es

    necesario emitir disposiciones legales que le faciliten a Žsta garantizar su

    financiamiento.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

    DECRETA:

    Art. 1.- Autor’zase a la Junta Directiva de la Comisi—n Ejecutiva Portuaria Aut—noma, que en

    adelante podr‡ denominarse CEPA, para que a travŽs de la titularizaci—n se puedan emitir t’tulos valores,

    garantizados con los flujos futuros que dicha instituci—n percibe, considerando la experiencia de las

    entidades que intervienen en la materia.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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