autorizase a la comision ejecutiva portuaria autonoma (CEPA), para que a travès de la titularizacion se puedan emitir titulos valores
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado
en el Diario Oficial N¼ 206, Tomo N¼ 209, del 11 de noviembre de ese mismo
ao, se emiti la Ley Orgnica de la Comisin Ejecutiva Portuaria Autnoma, por
medio de la cual se crea dicha Comisin Ejecutiva como institucin de carcter
autnomo, responsable, entre otras, de la administracin, explotacin, direccin
y ejecucin de las operaciones aeroportuarias del pas.
-
Que el crecimiento econmico mundial conlleva al pas a dinamizar su economa,
adoptando instrumentos financieros y jurdicos que le permita ampliar el horizonte
de la inversin y garantizar el desarrollo de la infraestructura y servicios
administrada por CEPA.
-
Que en ese sentido la Comisin Ejecutiva Portuaria Autnoma (CEPA), tiene
dentro de sus principales objetivos velar por su sostenibilidad financiera; propiciar
la redefinicin de sus polticas econmicas y financieras que le permitan hacer
inversiones en el Aeropuerto Internacional El Salvador, con el objeto de ampliar
y mejorar la infraestructura y los servicios que sta presta a sus usuarios.
-
Que no obstante, ser obligacin de la institucin garantizar el financiamiento para
ampliar y mejorar los servicios que presta el referido aeropuerto, la difcil
situacin econmica mundial de la que nuestro pas no escapa, obliga a que se
busquen mecanismos legales que garanticen el financiamiento de proyectos que
son indispensables realizar para el desarrollo del pas.
-
Que siendo la titularizacin un mecanismo legal, que permite la sostenibilidad
de las inversiones realizadas y aquellas que se proyectan ejecutar a futuro, es
necesario emitir disposiciones legales que le faciliten a sta garantizar su
financiamiento.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETA:
Art. 1.- Autorzase a la Junta Directiva de la Comisin Ejecutiva Portuaria Autnoma, que en
adelante podr denominarse CEPA, para que a travs de la titularizacin se puedan emitir ttulos valores,
garantizados con los flujos futuros que dicha institucin percibe, considerando la experiencia de las
entidades que intervienen en la materia.
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