ELÍGESE PRESIDENTE DEL ÓRGANO JUDICIAL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL AL MAGISTRADO ABOGADO JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS.
DECRETO N° 42
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 131, Ordinal 19° de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública entre otros funcionarios, al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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Que el artículo 174 de la misma Constitución, señala que el Presidente de la Sala de lo Constitucional, será designado por la Asamblea Legislativa, quien a la vez será el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.
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Que, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 766, de fecha 31 de julio del año 2014, se designó al abogado José Óscar Armando Pineda Navas, Magistrado de la Sala de Constitucional; y a partir de esa fecha, se eligió como Presidente de la misma; de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, para el periodo que concluye el 15 de julio del año en curso.
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Que de conformidad al Capítulo XII del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, con fecha 6 de julio ésta inició el proceso para la elección del nuevo Presidente del Órgano Judicial, de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional.
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Que, con el propósito de darle cumplimiento a lo establecido en los Considerandos anteriores, con fecha 2 del mes y año en curso, se convocó por separado a los cinco Magistrados actuales de la Sala de lo Constitucional, a efecto que mostraran posición y manifestaran su interés de participar en el proceso, expresando cuatro de ellos no estar interesados en el cargo.
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Que así mismo, se hizo acuciosa revisión del perfil del abogado José Oscar Armando Pineda Navas, especialmente, en lo que respecta a la moralidad y competencia notorias; constatando además que cumplía con los requisitos constitucionales y legales; además de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también se verificó que no ha pertenecido o se haya afiliado a partido político alguno, por lo cual se ha comprobado su capacidad para el desempeño del cargo e independencia.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales.
___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO
DECRETA:
Art. 1.- Elígese Presidente del Órgano Judicial, de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional, para el período de tres años, contados a partir del 16 de julio del 2015 y que concluye...
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