ELÍGESE PRESIDENTE DEL ÓRGANO JUDICIAL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL AL MAGISTRADO ABOGADO JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS.

DECRETO N° 42

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 131, Ordinal 19° de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública entre otros funcionarios, al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Que el artículo 174 de la misma Constitución, señala que el Presidente de la Sala de lo Constitucional, será designado por la Asamblea Legislativa, quien a la vez será el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.

  3. Que, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 766, de fecha 31 de julio del año 2014, se designó al abogado José Óscar Armando Pineda Navas, Magistrado de la Sala de Constitucional; y a partir de esa fecha, se eligió como Presidente de la misma; de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, para el periodo que concluye el 15 de julio del año en curso.

  4. Que de conformidad al Capítulo XII del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, con fecha 6 de julio ésta inició el proceso para la elección del nuevo Presidente del Órgano Judicial, de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional.

  5. Que, con el propósito de darle cumplimiento a lo establecido en los Considerandos anteriores, con fecha 2 del mes y año en curso, se convocó por separado a los cinco Magistrados actuales de la Sala de lo Constitucional, a efecto que mostraran posición y manifestaran su interés de participar en el proceso, expresando cuatro de ellos no estar interesados en el cargo.

  6. Que así mismo, se hizo acuciosa revisión del perfil del abogado José Oscar Armando Pineda Navas, especialmente, en lo que respecta a la moralidad y competencia notorias; constatando además que cumplía con los requisitos constitucionales y legales; además de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también se verificó que no ha pertenecido o se haya afiliado a partido político alguno, por lo cual se ha comprobado su capacidad para el desempeño del cargo e independencia.

POR TANTO,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales.

___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

DECRETA:

Art. 1.- Elígese Presidente del Órgano Judicial, de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de lo Constitucional, para el período de tres años, contados a partir del 16 de julio del 2015 y que concluye...

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