Ratifícase Enmienda Nº 6 al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico Nº 519-021, Gobernando con Justicia, Actividad Nº 519-0461, con el Gobierno de los Estados Unidos de América

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 418

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 31 de agosto de 2009 fue suscrita la Enmienda N¼ 6 al Convenio de

    Donaci—n de Objetivo EstratŽgico entre el Gobierno de los Estados Unidos de

    AmŽrica, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el

    Desarrollo Internacional y el Gobierno de la Repœblica de El Salvador, para el

    Objetivo EstratŽgico N¼ 519-021, ÒGobernando con Justicia: Gobernabilidad m‡s

    Transparente y con mayor Capacidad de RespuestaÓ, Actividad N¼ 519-0461.

  2. Que el referido Instrumento ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.

    700/2010, del 26 de mayo de 2010 y sometido a consideraci—n de esta Asamblea

    Legislativa para su inclusi—n en el ordenamiento jur’dico salvadore–o, vigente y

    positivo.

  3. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposici—n contraria a la Constituci—n

    de la Repœblica, siendo procedente su ratificaci—n.

    POR TANTO,

    en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7¼ de la Constituci—n de la Repœblica en

    relaci—n con el Art. 168, ordinal 4¼ de la misma, y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de Relaciones Exteriores,

    DECRETA:

    Art. 1.- Ratif’case en todas sus partes la Enmienda N¼ 6 al Convenio de Donaci—n de Objetivo

    EstratŽgico entre el Gobierno de los Estados Unidos de AmŽrica, actuando por medio de la Agencia de los

    Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de la Repœblica de El Salvador, para el

    Objetivo EstratŽgico N¼ 519-021, ÒGobernando con Justicia: Gobernabilidad m‡s Transparente y con mayor

    Capacidad de RespuestaÓ, Actividad No. 519-0461, suscrita el 31 de agosto de 2009, el cual consta de Un

    Pre‡mbulo, Cuatro Numerales y Anexo 1, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N¼ 700/2010 del 26 de

    mayo de 2010.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince d’as del mes

    de julio del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO...

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