Especialistas señalan errores de Cámara en fallo Escalante

Francisco HernándezLa Cámara Primera de lo Penal de San Salvador se equivocó en el análisis de sentencias de la Sala de lo Penal sobre agresiones sexuales, ignoró tratados internaciones que protegen los derechos de la niñez y no empleó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) en el fallo que liberó al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz del delito de agresión sexual contra una niña de 10 años, según especialistas, según abogados y defensores de derechos humanos.Especialistas consideran que los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda sentaron un mal precedente en la protección de los derechos de la niñez al considerar que no es delito los tocamientos que Escalante hizo a los genitales de una niña de 10 años, según la acusación.La Fiscalía acusó a Escalante, suspendido de su cargo de magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, de agredir sexualmente a una niña de 10 años el 18 de febrero pasado en un pasaje de la residencial Altavista II, en Tonacatepeque, San Salvador. La investigación detalla que el acusado llegó donde la menor, que jugaba con un amigo, la tomó de los hombros y "le tocó la vulva". Luego, el hombre escapó.Los magistrados Arévalo y Rogel Zepeda señalaron en su fallo, con fecha 6 de noviembre, que esos tocamientos por los que la Fiscalía acusó a Escalante no son agresión sexual porque supuestamente fueron "instantáneos", sobre la ropa de la víctima, durante un descuido de la menor, en horas de la tarde y en un lugar público. Lo tipificaron como una falta, con una sanción de entre 10 y 30 días de multa, sin cárcel.José Miguel Arévalo, presidente del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), dijo ayer que la Cámara no analizó de manera adecuada la sentencia de la Sala de lo Penal con referencia 351-CAS-2009, que establece las características para determinar las agresiones sexuales. Los magistrados Arévalo y Martín mencionaron ese documento de la Sala en su resolución para reafirmar que Escalante no cometió agresión sexual.En la sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012, la Sala sostiene que las agresiones sexuales son las acciones "distintas a las normales de acceso carnal", entre ellas el sexo oral, el rozamiento de genitales y los "tocamientos impúdicos que pueden involucrar accesos digitales (dedos)". Arévalo y otros especialistas opinaron que esa descripción se adapta a la acusación de la Fiscalía contra Escalante."Ya hay jurisprudencia (precedentes) de la Sala de lo Penal que...

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