Prórroga al Decreto que contiene la Ley Transitoria Para La Estabilizacion De Las Tarifas Del Servicio Publico De Transporte Colectivo De Pasajeros
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 543
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 487, de fecha 23 de noviembre del ao 2007,
publicado en el Diario Oficial N¼ 222, Tomo N¼ 377 de fecha 28 del mismo mes
y ao, se emiti la Ley Transitoria para la Estabilizacin de las Tarifas del Servicio
Pblico de Transporte Colectivo de Pasajeros, cuyos efectos vencen el 31 de
diciembre del 2010.
-
Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobacin de
la Ley anterior an persisten, y con el propsito de continuar protegiendo la
economa familiar de las personas que hacen uso del transporte pblico de
pasajeros, se hace necesario mantener inalterado en los niveles actuales el costo
del pasaje de autobs y microbs por medio de una compensacin al sector
transporte.
-
Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un ao ms
los efectos establecidos en la Ley Transitoria para la Estabilizacin de las Tarifas
del Servicio Pblico de Transporte Colectivo de Pasajeros.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Pea
Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Gaspar Armando Portillo Bentez, Guillermo Antonio Olivo
Mndez, Rosa Alma Cruz de Henrquez, Sonia Margarita Rodrguez Sigenza, Inmar Rolando Reyes, Orestes
Fredesman Ortez Andrade, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Jos Nelson Guardado Menjvar, Jos
Francisco Merino Lpez, Mario Antonio Ponce Lpez, Francisco Jos Zablah Safie y Douglas Leonardo Meja
Avils.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrgase hasta el 31 de diciembre del ao 2011, lo establecido en la Ley Transitoria para
la Estabilizacin de las Tarifas del Servicio Pblico de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida por Decreto
Legislativo N¼ 487, de fecha 23 de noviembre del ao 2007, publicado en el Diario Oficial N¼ 222, Tomo
N¼ 377 de fecha 28 del mismo mes y ao, y sus posteriores reformas.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve das del mes
de diciembre del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
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