Prórroga al Decreto que contiene la Ley Transitoria Para La Estabilizacion De Las Tarifas Del Servicio Publico De Transporte Colectivo De Pasajeros

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 543

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 487, de fecha 23 de noviembre del a–o 2007,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 222, Tomo N¼ 377 de fecha 28 del mismo mes

    y a–o, se emiti— la Ley Transitoria para la Estabilizaci—n de las Tarifas del Servicio

    Pœblico de Transporte Colectivo de Pasajeros, cuyos efectos vencen el 31 de

    diciembre del 2010.

  2. Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobaci—n de

    la Ley anterior aœn persisten, y con el prop—sito de continuar protegiendo la

    econom’a familiar de las personas que hacen uso del transporte pœblico de

    pasajeros, se hace necesario mantener inalterado en los niveles actuales el costo

    del pasaje de autobœs y microbœs por medio de una compensaci—n al sector

    transporte.

  3. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un a–o m‡s

    los efectos establecidos en la Ley Transitoria para la Estabilizaci—n de las Tarifas

    del Servicio Pœblico de Transporte Colectivo de Pasajeros.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Pe–a

    Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Gaspar Armando Portillo Ben’tez, Guillermo Antonio Olivo

    MŽndez, Rosa Alma Cruz de Henr’quez, Sonia Margarita Rodr’guez SigŸenza, Inmar Rolando Reyes, Orestes

    Fredesman Ortez Andrade, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, JosŽ Nelson Guardado Menj’var, JosŽ

    Francisco Merino L—pez, Mario Antonio Ponce L—pez, Francisco JosŽ Zablah Safie y Douglas Leonardo Mej’a

    AvilŽs.

    DECRETA:

    Art. 1.- Prorr—gase hasta el 31 de diciembre del a–o 2011, lo establecido en la Ley Transitoria para

    la Estabilizaci—n de las Tarifas del Servicio Pœblico de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida por Decreto

    Legislativo N¼ 487, de fecha 23 de noviembre del a–o 2007, publicado en el Diario Oficial N¼ 222, Tomo

    N¼ 377 de fecha 28 del mismo mes y a–o, y sus posteriores reformas.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve d’as del mes

    de diciembre del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES...

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